Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Joel José Jiménez Cortesía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.567, asistido por los Abogados Francisco Sánchez y Fernando Serrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 79.151 y 101.851, respectivamente, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre.