este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano GABRIEL JOSÉ ARCIA BERMÚDEZ, venezolano, cédula de identidad V-20.992.134, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/12/1990, hijo de Pedro Betancourt y Magalis Arcia, soltero, de 21 años de edad, de oficio vendedor de verduras y estudiante, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vda. 35 (frente al gimnasio), Casa Nº 41, Cumaná, Estado Sucre, recluido actualmente en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, condenado por el Tribunal Primero de Juicio a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del C.....