este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano por identificar, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ord 3ª del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de IDA CIRA SOTO HEZZELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4522882, residenciado en las terrazas Cumanesas apato 7-F, piso 7, torre II Cumaná Estado Sucre; por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.