En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana: MARIA JOSÉ MARCANO DE ROJAS , suficientemente identificada con anterioridad,sus derechos como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS HERNANDEZ, supra identificado. En cuanto a la adolescente JOSIRYS DEL VALLE ROJAS DIAZ y a la niña JOSEILYS DANIELA ROJAS ROSAS, de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente, serán declaradas como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas.