En virtud de lo acontecido el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA REVOCACIÓN planteada por la defensa, por las siguientes razones: 1. Por tratarse el auto dictado en sala de un auto decisorio y no de mero trámite y solo contra estos puede ejercerse un recurso como el planteado; 2. Se estiman infundados los argumentos que la sustentan, toda vez que en causas penales las medidas de coerción personal no solo se aplican a los autores materiales de los hechos punibles que se investiguen, sino que a la letra de la norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, también pueden imponerse a los partícipes del hecho, tales como determinadores, cooperadores, cómplices, encubridores, entre otros, y vemos que de las actas de entrevistas recibidas se desprende la existencia de versiones de ciudadanos que afirman haber sostenido conversaciones con .....