En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CABRERA SUÁREZ y DAYANIS DE LOS ANGELES RIVERO RODRIGUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.657.850 y V-14.420.974, respectivamente, y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis de diciembre del año dos mil seis (26/12/2006).hoy Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre