JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º Y 150º


SENTENCIA Nº 176-2009-D


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS presentada en fecha trece de agosto del año dos mil ocho (13/08/2008) conjuntamente por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CABRERA SUÁREZ y DAYANIS DE LOS ANGELES RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.657.850 y V-14.420.974, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio GIORDY COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.851.

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis…”
Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil seis (2006)…nos establecimos en esta ciudad de Cumaná y nuestra última residencia fue en la Urbanización Cumanagoto III, Vereda nueve (09) Casa número 69, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre…y nos decrete la Separación Legal de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, señalando al Tribunal que nuestra separación esta ceñida a las siguientes cláusulas PRIMERA: Decretada la Separación Legal de Cuerpos, los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario. SEGUNDA: Finalmente declaramos expresamente que no procreamos hijos y que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar…y pedimos que una vez decretada se sirva expedirnos dos (02) copias certificadas de esta Separación con inserción del auto que la provea, a fin de que una de ellas sea llevada a la Oficina de Registro Público, a tenor del Artículo 76 del Código Civil Vigente
” … Omissis…”

Por auto de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil ocho (16/09/2008), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha veintiuno de septiembre del año dos mil nueve (21/09/2009, comparecieron los ciudadanos DAYANIS DE LOS ANGELES RIVERO RODRIGUEZ Y RAFAEL ANTONIO CABRERA SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-14.420.974 y V-12.657.850, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ VISAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.671.450 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.034, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

1.-Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha veintiséis de diciembre del año dos mil seis (26/12/2006) por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta de Acta de Matrimonio cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio dos (2) y su Vto., de las presentes actuaciones.

2.-Que de dicha unión los solicitantes declaran que no procrearon hijos.

3.-En el escrito manifiestan los solicitantes que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar.

4.-Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos es decir, el día dieciséis de septiembre del año dos mil ocho (16/09/2008), a la fecha en que los ciudadanos DAYANIS DE LOS ANGELES RIVERO RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO CABRERA SUAREZ, solicitan la conversión en divorcio, en fecha veintiuno de septiembre del año dos mil nueve (21/09/2009), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegan.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más
de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la Conversión de la Separación de Cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.-ASI SE DECIDE.-

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CABRERA SUÁREZ y DAYANIS DE LOS ANGELES RIVERO RODRIGUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.657.850 y V-14.420.974, respectivamente, y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis de diciembre del año dos mil seis (26/12/2006).hoy Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve (24/09/2009).Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA

SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO

NOTA: En esta misma fecha (24/09/2009), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior decisión.-

SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO




SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
EXP. Nº 09632
IBDEA/apdem.-