En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN en el presente caso, conllevando a la extinción del proceso. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a contarse el lapso para la interposición d.....