REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre.
Cumaná, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: RH31-L-2006-000029

Codemandantes:, 1-JUVENAL DEL VALLE LOPEZ, 2- ERASMO MARCELINO MOYA, 3- ORLANDO JOSE VASQUEZ COVA, 4- HECTOR AQUILES NOGUERA, 5- FLOR CASTILLOS DE PAZOS, 6- MERCEDES JOSEFINA GARCIA DE RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 2.674.544, 1.465.538, 4.301.275, 1.467.765, 4.300.004, 5.085.808, respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre.

Apoderados Judiciales: Abogados en ejercicio CARMEN MUJICA, JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, EUCARIS MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.066, 38.019 y 56.108 según poder otorgado Apud acta, que consta en los folios 10, 46, 71, 105, 133, 165.

Demandada: EMP. “ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A” (ELEORIENTE), domiciliada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo de 1993, bajo el Nº. 39, Tomo A-6, representada por su Presidente, ciudadano PASCUAL PALMENTIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.348.425. Con domicilio procesal en: Avenida Universidad, Edificio Sede de ELEORIENTE, Tercer Piso, Gerencia de Consultoría Jurídica, en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Apoderados Judiciales: Abogado en ejercicio HENRY JOSÉ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.946.768, en su carácter de Consultor Jurídico de ELEORIENTE, C.A, quien sustituyó poder reservándose su ejercicio en los Abogados ANGEL RAFAEL GARCIA ÁVILEZ, YENSIN JOSE YENDEZ LEÓN, HEYDI DORINA MANRIQUE RODRIGUEZ, GREGORIO SALAZAR TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.244, 80.754, 100.094 y 39.583, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 08 de Junio de 2006, inserto bajo el N° 23, del tomo 76 de los libros de autenticación llevados por esa notaria.

Motivo de la Demanda: DERECHO DE JUBILACIÓN Y OTROS DERECHOS LABORALES.


ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por las demandas interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos 1-JUVENAL DEL VALLE LOPEZ, 2- ERASMO MARCELINO MOYA, 3- ORLANDO JOSE VASQUEZ COVA, 4- HECTOR AQUILES NOGUERA, 5- FLOR CASTILLOS DE PAZOS, 6- MERCEDES JOSEFINA GARCIA DE RAMOS JUVENAL DEL VALLE LOPEZ, en contra de la empresa Electricidad de Oriente, C.A, quien la distribuyó recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como se evidencia de sello húmedo estampado al vuelto de los folios:03, 32, 64, 97, 128 y 158.
Por autos de fechas 09/08/2006, 14/08/2006, 07/07/2006, 07/08/2006, 09/08/2006 y 27/07/2006, respectivamente en el mismo orden en que fueron señalados, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Admitió la demanda ordenando la notificación de la demandada, se ordena librar oficio al Procurador General de la República, a los fines de su notificación y ordenó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Inserto a los folios 05, 36, 66, 100,130 y 160, respectivamente en igual orden.
En fechas 18/09/2006, 19/09/2006, 31/07/2006, 09/08/2006, 18/09/2006 y 01/08/2006, respectivamente en el orden indicado consta la notificación de la parte accionada, consignada al expediente, certificada por Secretaría en las fechas 21/09/2006, 21/09/2006, 04/08/2006, 09/08/2006, 21/09/2006 y 04/08/2006, respectivamente, como se evidencia de los folios 08, 09, 39, 40, 69, 70, 103, 104, 134, 135, 163 y 164, respectivamente. Asimismo constan las resultas de la notificación del Procurador General de la República, de los folios 14, 44, 75, 95, 109, 155, respectivamente de lo cual se recibieron acuse de recibos, por Oficios No. G.G.L.-C.A.L. 003762, de fecha 06-10-2006, Oficios No. G.G.L.-C.A.L. 003768, de fecha 06-10-2006, Oficios No. G.G.L.-C.A.L. 003760, de fecha 06-10-2006, Oficios No. G.G.L.-C.A.L. 003742, de fecha 06-10-2006, Oficios No. G.G.L.-C.A.L. 003752, de fecha 06-10-2006, Oficios No. G.G.L.-C.A.L. 003766, de fecha 06-10-2006, mediante el cual dicha Institución, considera que en dicho juicio se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la Republica, por lo que ratifica la suspensión de la causa por el lapso de 90 días continuos establecidos en el artículo 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como se evidencia del folio 14, 44, 75, 109, 139 y 169, primera pieza.
En fecha 25-09-2007, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante autos acuerda ACUMULAR los asuntos signados con los numero RH31-2006-L-0033, RH31-2006-L0036, RH31-2006-L-0038, RH31-2006-L-0042, RH31-L-2006-00054, al RH31-L-2006- 000029, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, visto que la presente causa presenta identidad de objeto, identidad de las partes demandada, los procesos son compatibles y se encuentran en la misma fase, riela a los folios 30, 60. 93, 124, 153, de la primera pieza.

En fecha 25-09-2007, se celebro la primera audiencia preliminar acumulativa primitiva en la presente causa, riela al folio 187. Así mismo fueron celebradas posteriormente cuatro (4) prolongaciones, lo cual consta en los folios 194 al 197, de la primera pieza.

Ahora bien acumuladas las causas por cuanto las mismas son compatibles y se encuentran en la misma fase, en cuanto a los ciudadanos 1-JUVENAL DEL VALLE LOPEZ, 2- ERASMO MARCELINO MOYA, 3- ORLANDO JOSE VASQUEZ COVA, 4- HECTOR AQUILES NOGUERA, 5- FLOR CASTILLOS DE PAZOS, 6- MERCEDES JOSEFINA GARCIA DE RAMOS se dio inicio al procedimiento por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fechas 08-08-2006, 11-08-2006, 04-07-2006, 04-08-2006, 08-08-2006 y 25-07-2006, respectivamente, en contra de la empresa Electricidad de Oriente, C.A, quien la distribuyó recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como se evidencia de los folios 14, 15, 16, 17, de la segunda pieza.
En fecha 21-04-2008, se celebro la última prolongación, donde se ordenó a la parte demandada contestar la demanda y se ordenó consignar los escritos de medios probatorios. Riela al folio 197 de la primera pieza.
Riela a los folios 198 al 752 de la primera pieza, escritos de promoción de pruebas y medios probatorios.
En fecha 28/04/2008 la parte demandada consignó su escrito de contestación a la demanda, tal como se evidencia de los folios tres (3) al trece (13) de la primera pieza y por auto de fecha 30/04/2008, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, tal como consta de los folios 14 al 17, de la segunda pieza de la causa.
En fecha 07/05/2008 el Tribunal Segundo de Juicio recibe la causa previa distribución de la URDD, como se evidencia de auto inserto al folio 18 de la segunda pieza y en fecha 12-05-2008, este Tribunal mediante auto razonado, levanta acta de inhibición de conformidad con lo señalado en el numeral 6to. Del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Riela al folio 19 de la segunda pieza.
En fecha 18/06/2008, el Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, observa que de la revisión del presente expediente cursa decisión de fecha 03 de junio de 2008, dictada por ese Tribunal mediante la cual se declaro CON LUGAR la inhibición formulada por la Abogada Antonieta Coviello, y ordeno su remisión al Juzgado Tercero de Juicio d este Circuito Laboral. Folio 34 segunda pieza.
En fecha 11/007/2008, EL Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, admite las pruebas aportadas al proceso, como consta de los folios 42 al 54 de la segunda pieza, fijando la Audiencia Oral y Pública de Juicio mediante auto de fecha 11-07-2008, para el día 22/09/2008, a las 9:00 am,. Riela al folio 55 de la segunda pieza.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2008, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal Decreto la aplicación de las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, como es el desistimiento de la pretensión señalando lo siguiente, en la presente causa que por DERECHO A JUBILACUÓN, ha incoado los ciudadanos: 1-JUVENAL DEL VALLE LOPEZ, 2- ERASMO MARCELINO MOYA, 3- ORLANDO JOSE VASQUEZ COVA, 4- HECTOR AQUILES NOGUERA, 5- FLOR CASTILLOS DE PAZOS, 6- MERCEDES JOSEFINA GARCIA DE RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 2.674.544, 1.465.538, 4.301.275, 1.467.765, 4.300.004, 5.085.808, respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en contra de la empresa EMP. “ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A” (ELEORIENTE), domiciliada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo de 1993, bajo el Nº. 39, Tomo A-6, representada por su Presidente, ciudadano PASCUAL PALMENTIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.348.425. Con domicilio procesal en: Avenida Universidad, Edificio Sede de ELEORIENTE, Tercer Piso, Gerencia de Consultoría Jurídica, en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.

Por lo cual el Tribunal pasa a Publicar la sentencia in extenso en los siguientes términos:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista y confirmada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, y verificada la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, abogada ANGEL GARCIA AVILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.244, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”

Para este operador de justicia la inasistencia de quien acciona a la audiencia, se traduce en el desistimiento, renuncia o abandono de la pretensión, de tal modo que adquiere el carácter de cosa juzgada formal por lo cual, el asunto podrá proponerse nuevamente, en razón de que su incomparecencia acarrea la desestimación de la pretensión. Sin embargo, la parte actora si se siente afectada puede proponer el recurso de apelación. (Subrayado del Tribunal).

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN en el presente caso, conllevando a la extinción del proceso. ASI SE ESTABLECE.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a contarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo las 11:35 AM.

En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos mil ocho (2008) AÑOS: 198° y 149°

DIOS Y FEDERACION.

EL JUEZ.

ABG. LUIS RAMON SALAZAR GARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MACHADO.