En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer y decidir la presente solicitud de RECTIFICACIONDE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RIVAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.826.860, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROMULO CALDERON TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.790, y declara competente para conocer la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre a quien se ordena remitir bajo oficio el presente expediente una vez que haya quedado firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.