JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA N°155-2008-I
MOTIVO. RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE N° 09639

Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RIVAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.826.860, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROMULO CALDERON TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.790, de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, que se ordene la Rectificación del Acta de defunción de su difunto padre quien en vida se llamara RAFAEL JOSE RIVAS FERNANDEZ, dicha Acta de defunción corre inserta en los Libros de Registro Civiles de defunciones del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número 336, de fecha Diez de Septiembre de dos mil siete (10/09/2007). El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar el Acta de defunción incurrió en el error de omitir el nombre de la solicitante (hija del causante) y de sus hermanos ciudadanos CARMEN LUISA RIVAS ANTON, OLGALICIA DEL CARMEN RIVAS ANTON, JESUS RAFAEL RIVAS ANTON, MARIA JOSE RIVAS ANTON, ALVARO RAFAEL MATA RODRIGUEZ y GABRIEL ALEJANDRO ORTIZ ORTIZ.
Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada del Acta de defunción de su padre, copia certificada de su partida de Nacimiento y copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hermanos antes mencionados.

Visto lo antes expuesto es necesario traer a colación el constante reiterado criterio emanado del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la inexistencia y nulidad de las sentencias emanadas de un Tribunal incompetente, en consecuencia pasa esta Juzgadora a hacer las siguientes consideraciones.

El artículo 506 del Código Civil vigente, con relación a la rectificación de los registros del estado civil, establece lo siguiente:
“...se insertarán en los libros correspondientes al estado civil para lo cual el Juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros.”
Asimismo establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al Juez competente para conocer de las rectificaciones y nuevos actos del estado civil, lo siguiente:
“ Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
Observa esta Juzgadora que en la presente causa se solicita la rectificación del Acta de defunción número 336, N° 04 expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, perteneciente al ciudadano RAFAEL JOSE RIVAS FERNANDEZ (difunto), y que el Tribunal competente para conocer de la rectificación de dicha partida es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, pues es a ése Tribunal al que le corresponde el exámen y revisión de los libros del registro civil de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, razón por la cual lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la incompetencia de este Juzgado para conocer y decidir la presente causa, y así se establece.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer y decidir la presente solicitud de RECTIFICACIONDE ACTA DE DEFUNCION, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RIVAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.826.860, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROMULO CALDERON TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.790, y declara competente para conocer la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre a quien se ordena remitir bajo oficio el presente expediente una vez que haya quedado firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Decisión que se dicta con fundamento en lo establecido en los artículos 506 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

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DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
JUEZA TEMPORAL
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ABOG. ISMEIDA BEATRIAZ LUNA TINEO
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha (24/09/2008), siendo las 2:30 p.m., previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
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ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA
MRU/pcgp
Expediente número 09639