Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 190, 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: La nulidad parcial del auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2000, cursante al folio ochenta y nueve (89) de la Pieza 6° del Expediente, en lo que respecta a la ejecución del fallo de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictada en fecha 14 de Octubre de 1999, cursante a los folios dos (02) al treinta y siete (37) de la referida pieza procesal, en relación a Peter Ezequiel Ortuño Ramírez, venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 04/01/1973, soltero, comerciante, residenciado en el callejón San benito , ca.....