en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Rechaza totalmente la acusación fiscal de conformidad con la parte final del literal A del artículo 578 de la LOPNA, visto que la representación fiscal acuso por el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, conducta que pauta taxativamente ".. el que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70...". Se observa al mismo tiempo que al folio 37 cursa experticia botánica N° 9700-263-T-0135-07, en la cual los expertos del CICPC, dejan constancia que la sustancia qu.....