Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la querella INTERDICTAL RESTITUTORIA por la ciudadana LUISA REINA GONZALEZ DIAZ contra los ciudadanos: MARCOS JOSE OSUNA ROJAS, SANTA EXPEDITA OSUNA ROJAS, JULIO RAFAEL FIGUEROA y MARINE BELLORIN. En consecuencia se ordena a los querellados a entregar el terreno ubicado en la calle El Cementerio de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, que mide aproximadamente 25 metros de ancho por 67 metros de largo y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle El Cementerio; SUR: Con carretera de Guarapiche a Río Casanay; ESTE: Con bienhechuría que es o fue del señor JUAN GONZALEZ y OESTE: Con bienhechuría que es o fue de la señora EUFRACIA MARTINEZ, totalmente desocupado a la ciudadana LUISA REINA GONZALEZ DÍAZ. Así se decide.
Quedan los querellados, ciudadano MARCOS JOSE OSUNA REYES; SANTA EXPEDITA OSUNA ROJ.....