este Tribunal, Tercero de Control, Administrando Jusiticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y la defensa en contra del acusado, Jesús Miguel Luces Obregón, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de Secuestro y Agavillamiento, Previstos y sancionados en los artículos 462 y 287 del Código penal, en perjuicio de Roy Pompey. En consecuencia se acuerda la apertuda del Juicio Oral y Público