T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
 
Carúpano, 24 de Septiembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-P-2003-000147
 
ASUNTO:                                           RP11-P-2003-000147
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO
 
 
 
	Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto y oído lo manifestado por las partes, y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal, Tercero de Control, Administrando Jusiticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y la defensa en contra del acusado, Jesús Miguel Luces Obregón, plenamente identificado en actas,  por la comisión de los delitos de Secuestro y Agavillamiento, Previstos y sancionados en los artículos 462 y 287 del Código penal, en perjuicio de Roy Pompey. En consecuencia se acuerda la apertuda del Juicio Oral y Público, se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio, se insta a la secretaria a remitir las actuaciones a la fase de juicio en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2° y 9° y artículo  331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.  Se acuerda librar las copias  solicitadas. En lo que respecta a la  solicitud de la defensa de desestimar la acusación  fiscal y sobreseer la causa a favor de su defendido, este Tribunal considera que la misma no es procedente por no esta ajustada a derecho, en virtud que los delitos imputados al acusado se configuran con las pruebas presentadas por la representación fiscal , igualmente acuerda este Tribunal mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad , por cuanto los elementos en que se fundamento la misma no se han modificado. Ahora bien en lo que respecta a la solicitud de orden de aprehensión del imputado Florencio Jesús Vasquez Garcia , el Tribunal se pronunciara por auto separado. Remitase la causa  original al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad y dejese Compulsa de la misma en este Tribunal a los fines de verificar Audiencia Preliminar con respecto al imputado Florencio Jesús Vasquez Garcia, una vez practicada su aprehensión.
 
 Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-  
 
La Juez Tercero de Control
 
 
Dra. Yaunis Villegas Verde
 
                                                                                                                                                                                                   La Secretaria
 
 
                                                                     Dra. Paola Di Bisceglie
 
				
 
 
 
 
          
 
 
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