"CONCEDE" de conformidad con lo dispuesto en el artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el Beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado OMAR ENRIQUE PADILLA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.290.099, y residenciado en Urbanización Cumanagoto II, Calle Venezuela, Casa N° 54, Cumaná, Estado Sucre; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el mismo artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, que se vencen en fecha 11-09-2007, El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario ¿MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA¿, ubicado en la Avenida Bolívar, N° 8, Quinta Hipsemil, al lado de la Oficina de Mejoramiento Profesional del Magisterio, Maturín Estado Monagas