REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-C-2001-000001
ASUNTO : RL01-C-2001-000001


Vistos el oficio número 1327, de fecha 24-08-04, suscrito por el Director del Internado Judicial de Sucre, Cumana, donde remite solicitud de Libertad Condicional efectuada por el penado José Antonio Hernández; ; el acta de entrevista efectuada en fecha 02-09-04 al referido penado en la sede del Internado Judicial de Sucre en Cumana; y el oficio número 483, de fecha 07-09-04, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, Licenciada Mireya Barrios Pérez, donde remite los Informes Psico-Sociales, suscritos por los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, Cruz José Fernández y José Fernández Tudanca, delegados de prueba de la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, donde recomiendan el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al condenado JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, Cedulado Nº V- 12.885.898, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, que lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal; este Tribunal Primero de Ejecución para decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al referido penado observa lo siguiente:
Consta en autos, cursante a los folios 18 al 20, ambos inclusive, que el penado JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, ya identificado anteriormente, fue condenado según Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal en fecha 14-09-2000; Este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 12-05-2004, según auto que riela a los folios 91 al 92, efectuó un cómputo de la pena donde se puede evidenciar que para la mencionada fecha 12-05-04, el condenado había cumplido como Pena Efectiva Cumplida el tiempo de CINCO (05) ANOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO; desde ese último cómputo hasta la fecha de hoy 24-09-04 ha cumplido la pena de CINCO (05) ANOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) ANOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por lo que ya supero el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, de igual forma consta en la causa el informe que hace presumir la buena conducta del penado y la constancia de no poseer antecedentes penales, esta última solo refleja el delito por el cual fue condenado; y finalmente se observa que el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, Cruz José Fernández y José Fernández Tudanca, delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado, cuestión que analizada por esta instancia refleja que el penado está preparado para recibir un beneficio. Y ASI SE DECIDE; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL por el resto de pena por cumplir, de DOS (02) ANOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 14 de Abril del 2007; a el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambien de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.885.898, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los ordinal 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, imponiéndoseles las condiciones anteriormente señaladas.
Se ordena que el penado comparezca el Lunes 27-09-04 a las 10:00 de la Mañana a la sede del Tribunal en el Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirmen los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia;
Déjese copia, notifíquese a las partes; líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre; al Juzgado Primero de Ejecución de Barcelona; al Director del Internado Judicial del Estado Sucre en Cumaná junto a la correspondiente Boleta de Excarcelación; y a la Unidad de Alguacilazgo; entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


Abg. CARMEN RIVAS