Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con respecto al imputado DAVID ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.436.725, residenciado en Barrio Miramar, casa s/n Cumanà Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, conforme al articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, penal una vez quede firme la.....