REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 24 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005072
ASUNTO : RJ01-P-2010-000079
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto que consta en autos que el ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.436.725, residenciado en Barrio Miramar, casa s/n Cumaná Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos; cumplió con la condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como consta del informe conductual final, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, debidamente suscrito por la Abogada Gloris Rodríguez Calvo, en su carácter de jefe de dicha unidad; cursante al folio 125 de la causa, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 14/07/2004, cuando funcionarios adscritos a la policía Municipal, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Miranda de esta ciudad, específicamente a la altura de la panadería Mansión del Pan, reciben llamada d ela central indicando se trasladen al automercado royal Market , ubicado en la misma avenida y cuando los funcionarios llegan sostienen entrevista con la ciudadana HUNG LIU HUI QIN, quien indicó que en el vehículo camión color blanco y azul se encontraban unos bultos de pañales Pampers, los cuales le pertenecían, se le solicita la identificación al chofer y a los ayudantes así como a dos obreros del local, debido a que la victima había notado que los mismos habían sacado del deposito los referidos bultos y los habían introducido al referido camión.
En razón de ello este Tribunal considera procedente declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y por en de se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.436.725, de conformidad con los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-
DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL con respecto al imputado DAVID ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.436.725, residenciado en Barrio Miramar, casa s/n Cumanà Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, conforme al articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, penal una vez quede firme la decisión. Notifíquese a los intervinientes conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de comunicarle que en relación al expediente N° G-743.992, nomenclatura de ese despacho policial, de fecha 15 de julio de 2004, por el delito de Hurto, se decretó el Sobreseimiento de la Causa al mencionado ciudadano, por lo que se deberá tomar la debida nota. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ
La Secretaria
Abg. DUBRASKA FRANCO
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