En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 7° y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en torno a la persona del imputado HERNAN MANUEL MATTEY SEQUERA, cédula de identidad N° 14.885.340, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 15/05/1981, soltero, estudiante universitario, residenciado en Residencias Universitarias Los Chaguaramos, casa N° 20, Cumaná, en virtud de su fallecimiento, hecho ocurrido en fecha 11 de Abril de 2009, a quien se le seguía el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre violencia contra la Mujer y la Fa.....