En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de atención para asegura la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: Daniel Enrique Salazar Rodríguez antes identificado, quedará detenido en la Comandancia de policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre provisionalmente, hasta tanto se le realice las evaluaciones Psico-sociales respectivas, luego de la cual quedara recluido en la comandancia de la policía del Municipio Valdez. Tercero: con lugar la solicitud de evaluación Psico-social planteada por la defensa, fijándose la misma.....