REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 04 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000203
ASUNTO: RP11-D-2010-000203
AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada la audiencia para oír a: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Maralba Guevara solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, medida de detención de la prevista en el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina quien solicito se le acuerde una medida cautelar de sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 582 de la L.O.P.N.A. e igualmente solicito que se realice evaluación Psicosocial a mi representado. Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La colectividad, tal como se desprende de:
1.1.- Acta de investigación penal de fecha 03/08/10 suscrita por los funcionarios Luís Alcalá, Simón García, y Adonis López en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se aprehendió al adolescente, quien al ser requisado, se le encontró en sus partes intimas un envoltorio de tamaño regular, elaborado en materia sintético, transparente, contentivo de tres envoltorios de la droga denominada Cocaína, la cual arrojo un peso de cuatro gramos.
1.2.- Inspección Técnica N° 003 de fecha 03/08/10, suscrita por los funcionarios Adonis López y Luís Alcalá, realizada al lugar de los hechos.
1.3.- Inspección Técnica N° 004 de fecha 03/08/10, suscrita por los funcionarios Adonis López y Luís Alcalá, realizada en el lugar en el que fueron ubicados los objetos señalados por el adolescente como hurtados.
1.4- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas 164-10 suscrito por los funcionarios Luís Alcalá y Juan Rodríguez en donde deja constancia de la evidencia colectada la cual arrojó un peso bruto de 04 grs.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente omissis, presuntamente participó en los hechos tratándose de un delito que merece sanción de privación de libertad, pues fue decomisado en sus partes intimas: un envoltorio de tamaño regular, elaborado en materia sintético, transparente, contentivo de tres envoltorios de la droga denominada Cocaína, que arrojó un peso de cuatro gramos. en donde no está evidentemente prescrita la acción ya que presuntamente fue cometido en fecha 03/08/2010.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente omissis,, fue aprehendido con la presunta droga en su poder.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de atención para asegura la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: Daniel Enrique Salazar Rodríguez antes identificado, quedará detenido en la Comandancia de policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre provisionalmente, hasta tanto se le realice las evaluaciones Psico-sociales respectivas, luego de la cual quedara recluido en la comandancia de la policía del Municipio Valdez. Tercero: con lugar la solicitud de evaluación Psico-social planteada por la defensa, fijándose la misma para el día seis (06) de Agosto del presente año en horas de la mañana Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia, líbrese boleta de detención y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese oficio al personal técnico adscrito a esta sección penal a los fines de la realización del respectivo informe Psico- social. Líbrese boleta de traslado para el día seis (06) de Agosto del presente año en horas de la mañana, mediante a oficio al comandante de la policía de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Osneylin Cedeño