Por todo los razonamiento antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de estabilidad laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda que por DAÑOS y PERJUICIOS siguen las Abogadas en ejercicio ciudadanas ANA MARIA LIBERTELLA y DAHIS MATUTE GOITÍA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 27.760 y 25.276, respectivamente y domiciliadas en la Avenida Miranda, Jurisdicción del Municipio Valentín Valiente Centro Comercial Cristal Plaza, Piso 3, Oficina N° 64, de esta Ciudad de Cumaná, Capital del Estado Sucre, en su caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano PEDRO RAFAEL MOCCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.917 y de este domicilio; contra la Sociedad Mercantil AUTOCAMIONES REAL , C.A., ins.....