Ahora bien por cuanto el fin que se perseguía era la cancelación de las prestaciones sociales del ciudadano: RAMON ANTONIO ORTEGA, parte Actora en el presente juicio, y visto que las mismas fueran canceladas al momento en que se practico el Embargo por parte de el Juez Ejecutor de los Municipio Bermúdez, Andrés Mata Benítez, Libertador y Arismendi 2º Circuito Judicial, Estado Sucre, Dra. YRMA RIVERA, al igual que los honorarios del Abogado RAMON MARIN así como también los honorarios de la Experta ELENA MUJICA, según cheques Nº.40301615, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS
BOLIVARES. (Bs.4.574.542,oo), a favor de RAMON ANTONIO ORTEGA, cheque Nº.40301653, a favor de ELENA MUJICA por un monto de DOSCIENTO CUATRO MIL DOSCIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES, cheque a favor de RAMON JOSE MARIN, por un monto de UN MILLON TRESCIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTO SESENTA Y DOS (Bs.1.372.362,oo), ambos del Banco Banesco, y por cuanto la parte perd.....