JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 24 de Agosto del 2004
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 03-06-04, presentada por el Abogado, RAMON MARIN, Inpreabogado Nº.63.397, con el carácter acreditado en autos, donde solicita a este Tribunal se tenga como terminado el presente juicio y se archive el expediente.
Ahora bien por cuanto el fin que se perseguía era la cancelación de las prestaciones sociales del ciudadano: RAMON ANTONIO ORTEGA, parte Actora en el presente juicio, y visto que las mismas fueran canceladas al momento en que se practico el Embargo por parte de el Juez Ejecutor de los Municipio Bermúdez, Andrés Mata Benítez, Libertador y Arismendi 2º Circuito Judicial, Estado Sucre, Dra. YRMA RIVERA, al igual que los honorarios del Abogado RAMON MARIN así como también los honorarios de la Experta ELENA MUJICA, según cheques Nº.40301615, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS
BOLIVARES. (Bs.4.574.542,oo), a favor de RAMON ANTONIO ORTEGA, cheque Nº.40301653, a favor de ELENA MUJICA por un monto de DOSCIENTO CUATRO MIL DOSCIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES, cheque a favor de RAMON JOSE MARIN, por un monto de UN MILLON TRESCIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTO SESENTA Y DOS (Bs.1.372.362,oo), ambos del Banco Banesco, y por cuanto la parte perdidosa no agoto recurso alguno o mejor dicho no se opuso al archivo del respectivo expediente signado con el Nº.362-2003, y como se dijo anteriormente el único fin de la parte demandante era perseguir su pago y este se realizo sin ningún inconveniente, este Tribunal considera que lo precedente es dar por archivado el presente expediente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Arismendi del Estado Sucre y por Autoridad de la Ley. Ordena dar por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del respectivo expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-
Nota: En la misma fecha de Hoy, (24-08-04), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-
Exp.Nº.362-2003.
|