Por cuanto la penada LUISA MARÍA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.185.802; cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, a la penada LUISA MARÍA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.185.802, la cual cumplirá en la ciudad ed Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS; la cual vence en fecha 25 de febrero del 2007. Todo ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. En consecuencia, y para vigilar el cumplimiento del confinamiento, la penada deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo. Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Todo de conformidad con .....