REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto y analizado el petitorio de Confinamiento hecha por la penada LUISA MARÍA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.185.802, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 23 de abril del año 1998, el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, condenó a la Ciudadana LUISA MARÍA BOLÍVAR, a cumplir la pena de: DIEZ (10) Años de Presidio; por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: El penado LUISA MARÍA BOLÍVAR, fue detenida en fecha 04-11-1998, hasta el día de hoy 24-08-2004, tiene cumplido una pena de CINCO (5) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Que sumado a una redención, de fecha 25 – 02 – 2004, de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; lo que nos da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS; es decir, SIETE (7) AÑOS, SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS; pena cumplida que excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena; la cual vence en fecha, el 24 de febrero del 2007 con 12 horas, es decir, que efectivamente se cumple el día 25 de febrero del 2007.
TERCERO: Cursa igualmente cursa Constancia de Buena Conducta de la penada, emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, de fecha 13 de agosto del 2004, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido buena conducta.
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el Delito por el cual fuera condenada la Ciudadana LUISA MARÍA BOLÍVAR, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Area Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente convertirle el resto de pena a la ciudadana LUISA MARÍA BOLÍVAR, y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por cuanto la penada LUISA MARÍA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.185.802; cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, a la penada LUISA MARÍA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.185.802, la cual cumplirá en la ciudad ed Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS; la cual vence en fecha 25 de febrero del 2007. Todo ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. En consecuencia, y para vigilar el cumplimiento del confinamiento, la penada deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo. Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, 272 de la Constitución de la República, artículo 6 Ord. 2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado, que deberá concurrir por ante este despacho el día lunes 30 de agosto del 2004 a las 9:00 AM para imponerse de la decisión, igualmente notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución; ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná; del mismo modo notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo en el Estado Anzoátegui y remítasele copia de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Douglas José Rumbos Ruiz
El Secretario
Carlos Ortíz