Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado GUILLERMO TINEO, código número: 30.733, contra el auto de fecha 01 de agosto de 2.002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual se ratificó el contenido de su auto de fecha 15 de julio de ese mismo año, el cual, al los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada por el recurrente, ordenó la notificación previa de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que dicha notificación debe ser posterior a la resolución judicial que se tome sobre la medida cautelar solitada, conforme al artículo 97 del Decreto con Rango y .....