este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE, a la ciudadana: GLADYS MARIA ROJAS DE TORO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.951.559, SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: FERMÍN TORO JIMÉNEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nro V-945.519, qu.....