TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 31 de JULIO de 2024.
Años: 214º y 165º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLADYS MARIA ROJAS DE TORO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.951.559, y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.396.584, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°286.801; mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a la solicitante ciudadana GLADYS MARIA ROJAS DE TORO; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto FERMÍN TORO JIMÉNEZ, que fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-945.519, el cual falleció en fecha 08-09-2021, según Acta de defunción N° 2906, expedida en fecha 09 de Septiembre de 2021, por la Prefectura de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, que en copia fotostática certificada anexo marcadas “A”.. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante y su esposo, Acta de Matrimonio N° 563, de fecha 27 del mes de Agosto de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda, y su respectiva Acta de Defunción N° 2906, expedida en fecha 09 de Septiembre de 2021, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanas, CARMEN DEL VALLE NATERA DE ROJAS y SELIVEL CAROLINA RODRIGUEZ UGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.874.334 y V-19.315.818, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE, a la ciudadana: GLADYS MARIA ROJAS DE TORO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.951.559, SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: FERMÍN TORO JIMÉNEZ, quien fuese venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nro V-945.519, quien falleciera Ab-intestato, en fecha 08-09-2021,a consecuencia de una afección respiratoria aguda, infección respiratoria baja e infección por SARS COV-2, según Acta de defunción N° 2906, expedida en fecha 09 de Septiembre de 2021, por la Prefectura de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (31/07/24) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud Nº 0828-2024.
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