Por razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio del sistema de responsabilidad Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta; PRIMERO: Absuelve al ciudadano XXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha: 07-11-1995, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad número XXXXX, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en el Artículos 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3ro ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EMILIO BARRETO y ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ (OCCISOS). SEGUNDO: lo encuentra penalmente responsable en los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de EDINSON JESUS RIVAS GARCIA - Dada la naturaleza de la presen.....