REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000180
ASUNTO : RP01-D-2012-000180

JUEZ: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXX.
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS.
VICTIMA: EDINSON JESUS RIVAS GARCIA.

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Es acusado en la presente causa, el adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha: 07-11-1995, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad número XXXXXX, soltero, estudiante, hijo de XXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO y LESIONES GENÉRICAS, previstos en el Artículos 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3ro ejusdem, y artículos 458 y 413 ambos del código penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EMILIO BARRETO y ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ (OCCISOS) y EDISON JESÚS RIVAS GARCÍA.-

El Juez acordó dar inicio al acto de juicio oral y reservado, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias.-

En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impuso al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando este, a viva voz y libre de coacción y apremio, su voluntad de no admitir hechos y de desear que se de inicio al debate oral y reservado.- Se declaró abierto el debate.-

CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Seguidamente el Juez le otorgó la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalado en la acusación fiscal y reiterados en la apertura del debate oral y reservado por la representante del ministerio publico, quien en este acto en representación del Estado Venezolano y de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley, acusó formalmente al ciudadano XXXXXXXXXXX, quien Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 21/09/2012, el cual riela a los (folios 172 al 194 ambos inclusive de la primera pieza del presente asunto penal), en donde acusara formalmente al adolescente XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS previstos en el Artículos 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3ro ejusdem, y artículos 458 y 413 ambos del código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Carlos Emilio Barreto y Alexis José González (Occisos). Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/05/2012, cuando los ciudadanos Carlos Emilio Barreto, Alexis José gonzalez, se encontraban en los Bordones, sector bulevard, vía pública, compartiendo alegremente en compañía de los ciudadanos Justa Hernández Antón, Josué Israel Tillero Cardoza y Luís Alejandro Espinoza, allí siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, se acercó al lugar el adolescente XXXXXXXXXXX, quien comenzó a incitar a pelear a Alexis gonzalez, por razones desconocidas, haciendo éste caso omiso a dicha provocación, sin embargo XXXXX, continuaba con las provocaciones, suscitándose una discusión entre estos sin consecuencia alguna. Posteriormente siendo las 5:30 de la mañana aproximadamente, se apersonó nuevamente al lugar donde se encontraban las victimas, el adolescente XXXXXX, en una moto color negra grande, pero esta vez acompañado del ciudadano Eder Maximiliano Tillero Sánchez, quien portando un arma de fuego, procedió a accionar la misma contra Alexis José González Ramos, circunstancia ésta que motivó a Carlos Emilio Barreto a auxiliar a Alexis, lo que conllevó a que recibiera varios impactos de bala producidos por el arma de fuego accionada por Eder Maxilimiliano Tillero, causándoles la muerte a ambas víctimas debido a Herida por arma de fuego con perforación de pulmones y corazón; igualmente, en el mismo instante en que dicho sujeto ejercía su acción, el adolescente XXXXXXXXXXX, se dirigió hasta la moto en la que llegaron y trató de prenderla para huir del lugar apenas su acompañante finalizara, siendo infructuosa dicha acción, toda vez que la moto no encendió, por lo cual el ciudadano Eder Tillero, se dirigió rápidamente hasta ésta y logró encenderla, logrando huir del lugar dejando a ambas víctimas tiradas en piso. Asimismo se le acusa por los hechos ocurridos en fecha, 17/09/2012 siendo las 04:00 am. cuando el ciudadano Jesús Rivas se trasladaba en su vehiculo propio tipo moto por las adyacencias de la farmacia conocida como farmacia vieja del sector brasil de esta ciudad, allí fue interceptado por dos sujetos entre los cuales se encontraba el adolescente XXXXXXXXXXX, quien iba como parrillero a bordo de un vehiculo tipo moto color negro, procediendo el mismo a bajarse de la misma, mientras el conductor apuntaba a la victima con un arma de fuego, siendo este el momento en que el mencionado adolescente procedió a despojar al ciudadano Edinson Rivas, de su arma de reglamento tipo revolver calibre 38 mm, la cual pertenece al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, amenazándolo al mismo tiempo de muerte, propinándole posteriormente varios golpes con el revolver en la cabeza, ocasionándole una herida contusa en región interparietal de 3 cm de longitud y una herida contusa en región parietooccipital izquierda de 5 cm de longitud, según se evidencia en examen medico legal Nº 162-2930 de fecha 17/09/2012, practicado por el Dr. Alexander Garcia, experto profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. Una vez que el adolescente despojó a la víctima de su arma de reglamento, huye del sitio, procediendo la victima a dirigirse al Comando General de la Policía del Estado Sucre, manifestando lo sucedido y aportando las características de los sujetos, circunstancia por la cual se conformó en dicho comando una comisión de funcionarios adscritos a dicho cuerpo, quienes realizaron recorrido por el sector de Brasil de esta ciudad, donde avistaron al adolescente imputado, el cual al realizarle la revisión corporal, se le incautó adherido a su cuerpo a la altura de la cintura una arma de fuego tipo revolver calibre .38 mm, modelo 38 special, con cacha de material sintético de color negro, serial Nº UI909258, si cartucho, serial de tambor Nº 8677, siendo la misma reconocida por la víctima, como su arma de reglamento, motivo por el cual se le practicó la aprehensión. Considera el Ministerio Público que no existe posibilidad de figura alternativa distinta a aplicar por cuanto existen actas suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del adolescente de autos en los delitos por los cuales fue acusado. Solicita el Ministerio Público conforme al artículo 570 literal “G” de la LOPNNA la imposición de la medida de privación de libertad para el adolescente de autos por el lapso de cinco (05) años a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en los delitos por el cual es acusado, y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole estar atento a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias y que a la hora de decidir lo haga en base a las reglas de la lógica, máximas de experiencia y sana critica.- Acto seguido se le concedió la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expuso: Buenos días a todos los presentes. En mi carácter de defensora publica de XXXXXXXXXXX, a quien el Ministerio Público ha acusado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS previstos en el Artículos 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3ro ejusdem, y artículos 458 y 413 ambos del código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Carlos Emilio Barreto y Alexis José González (Occisos). Nos encontramos en esta fase de juicio en virtud que el joven ha manifestado no ser responsable de los hechos por los que fue acusado. Estando amparado en el principio de presunción de inocencia la cual va a ser destruida en el caso que el Tribunal estimo con los medios probatorios si considera que el adolescente es responsable de los delitos. En virtud del principio de comunidad de la prueba esta Defensa hace suyas las promovidas por el Ministerio Público y en virtud de encontrarse presentes en las instalaciones de este circuito judicial penal varias fuentes de prueba, esta Defensa solicita al Tribunal de inicio al lapso de recepción de las pruebas. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado XXXXXXXXXXX, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y del Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le acusa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación del debate, quien a tal efecto manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.-


CAPITULO III
VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS

Una vez recibidas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, esta han sido valoradas por este tribunal unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico procesal Penal, haciendo uso para ellos de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, así como tomando en cuenta las consideraciones, los alegatos de las partes en el contradictorio. Este Tribunal de Juicio estima acreditado de los hechos ocurridos el día 20/05/2012, cuando los ciudadanos Carlos Emilio Barreto, Alexis José gonzalez, se encontraban en los Bordones, sector bulevard, vía pública, compartiendo alegremente en compañía de los ciudadanos Justa Hernández Antón, Josué Israel Tillero Cardoza y Luís Alejandro Espinoza, allí siendo aproximadamente las 3:00 de la madrugada, se acercó al lugar el adolescente XXXXXXXXXXX, quien comenzó a incitar a pelear a Alexis gonzalez, por razones desconocidas, haciendo éste caso omiso a dicha provocación, sin embargo XXXXXXXXXXX, continuaba con las provocaciones, suscitándose una discusión entre estos sin consecuencia alguna. Posteriormente siendo las 5:30 de la mañana aproximadamente, se apersonó nuevamente al lugar donde se encontraban las victimas, el adolescente XXXXXXXXXXX, en una moto color negra grande, pero esta vez acompañado del ciudadano Eder Maximiliano Tillero Sánchez, quien portando un arma de fuego, procedió a accionar la misma contra Alexis José González Ramos, circunstancia ésta que motivó a Carlos Emilio Barreto a auxiliar a Alexis, lo que conllevó a que recibiera varios impactos de bala producidos por el arma de fuego accionada por Eder Maxilimiliano Tillero, causándoles la muerte a ambas víctimas debido a Herida por arma de fuego con perforación de pulmones y corazón, Lo cual se ajusta a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS previstos en el Artículos 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3ro ejusdem, y artículos 458 y 413 ambos del código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Carlos Emilio Barreto y Alexis José González (Occisos). Asimismo se le acusa por los hechos ocurridos en fecha, 17/09/2012 siendo las 04:00 am. cuando el ciudadano Jesús Rivas se trasladaba en su vehiculo propio tipo moto por las adyacencias de la farmacia conocida como farmacia vieja del sector brasil de esta ciudad, allí fue interceptado por dos sujetos entre los cuales se encontraba el adolescente XXXXXXXXXXX, quien iba como parrillero a bordo de un vehiculo tipo moto color negro, procediendo el mismo a bajarse de la misma, mientras el conductor apuntaba a la victima con un arma de fuego, siendo este el momento en que el mencionado adolescente procedió a despojar al ciudadano Edinson Rivas, de su arma de reglamento tipo revolver calibre 38 mm, la cual pertenece al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, amenazándolo al mismo tiempo de muerte, propinándole posteriormente varios golpes con el revolver en la cabeza, ocasionándole una herida contusa en región interparietal de 3 cm de longitud y una herida contusa en región parietooccipital izquierda de 5 cm de longitud, según se evidencia en examen medico legal Nº 162-2930 de fecha 17/09/2012, practicado por el Dr. Alexander Garcia, experto profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. Una vez que el adolescente despojó a la víctima de su arma de reglamento, huye del sitio, procediendo la victima a dirigirse al Comando General de la Policía del Estado Sucre, manifestando lo sucedido y aportando las características de los sujetos, circunstancia por la cual se conformó en dicho comando una comisión de funcionarios adscritos a dicho cuerpo, quienes realizaron recorrido por el sector de Brasil de esta ciudad, donde avistaron al adolescente imputado, el cual al realizarle la revisión corporal, se le incautó adherido a su cuerpo a la altura de la cintura una arma de fuego tipo revolver calibre .38 mm, modelo 38 special, con cacha de material sintético de color negro, serial Nº UI909258, si cartucho, serial de tambor Nº 8677, siendo la misma reconocida por la víctima, como su arma de reglamento, motivo por el cual se le practicó la aprehensión. Considera el Ministerio Público que no existe posibilidad de figura alternativa distinta a aplicar por cuanto existen actas suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del adolescente de autos en los delitos por los cuales fue acusado. Solicita el Ministerio Público conforme al artículo 570 literal “G” de la LOPNNA la imposición de la medida de privación de libertad para el adolescente de autos por el lapso de cinco (05) años a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. Todo a lo cual llevo a la convicción a este Tribunal, que mediante la exposición de los medios probatorios debatidos en el presente juicio se determinó la participación del joven hoy acusado en los hechos por el cual el ministerio publico lo acusó.- testimonios que hiciere los testigos OSMARY DEL VALLE GONZALEZ, ORNISLEYDIS RAMOS CARIACO, ALICIA JOSEFINA CARIACO, PEDRO ANTONIO BARRETO, JOSUE ISRAEL TILLERO y EDINSON JESUS RIVAS GARCIAS.- conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios policial MARCOS ROJAS, KELVIN FIGUEROA y XAVIER HERNANDEZ, los expertos LEAN RODRIGUEZ, WLADIMIR RIVAS, GLADYS DA SILVA, JOSE LUIS GOMES, TOMAS BERMUDEZ, Dr. ANGEL PERDOMO y Dr. ALEXANDER GARCIA, quienes fueron promovidos por el ministerio publico, en la oportunidad debida, lo cual llevaron a este Tribunal de Juicio, a la convicción de la responsabilidad del acusado de autos, tal como se indica; quedando todo asentado en el desarrollo de las audiencias oral y privada, con las siguientes pruebas:

1.- Con la declaración de la ciudadana (Testigo) ORNISLEIDIS RAMOS CARIACO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 31 años de edad, Cédula de identidad Nº 16.816.944, con domicilio en Margarita, Estado Nueva esparta, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: el 19/05/2012 yo estaba con mi sobrino Alexis José González ramos en una fiesta en casa de mi hermano donde siendo las 9 pm mi sobrino recibe una llamada del ciudadano josue sillero para invitarlo y que para una fiesta en el peñón, donde mi sobrino le dice que el esta en una fiesta en casa de un tía y que esta con su hijo luis pero el ciudadano Josué tillero le insiste en que parte esta y que donde es eso y el le dice estoy en el paraíso por la zona industrial y le insiste y le dice para verse y para llevar a su hijo a la montañita a casa de la ama e irse a la fiesta del peñón y mi sobrino le dice bueno pero yo voy a llevar a una tía. Mi sobrino sale a la avenida a conseguirse con Josué sillero y me dice que ya me viene a buscar y le dije ok y se fue pasando 45 minutos mi sobrino me llama y me dice que me viene a buscar y yo le dijo que no voy por que su tía no quiere por que es en moto y mi sobrino me dice bueno yo voy para allá porque se me quedo el cargador y le dije ok te espero. Siendo un cuarto para las 10 mi sobrino llega con josue tillero y otro motorizado distante de la fiesta mi sobrino se baja de la moto a buscar el cargador y ellos quedaron montados en la moto. Yo le entrego el cargador pero me le pego atrás y le dije que no voy a ir por que era en moto y que no fuera y me dijo no mi tía yo me voy con Josué el maneja bien es el hijo de la pastora dubilia y le dije Alexis y el me dice que el mañana me viene a buscar para ir a la playa verdad Josué y el responde Alexis tu sabes que yo los domingos no salgo y bajo su cara y luego se fueron. Josué se lo llevo supuestamente para el peñón y nunca llego ahí se lo llevo fue para los bordones donde lo estaban esperando XXXXXXXXXXX y jefferson Muñoz.- Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que parte estaban ud en la fiesta? R) el paraíso por la zona industrial; ¿Cómo ud sabe que la llamada que recibió su sobrino Alexis era de Josué y que era para invitarlo a una fiesta? R) en todo momento estuve con mi sobrino salimos desde las 6 pm de casa de mi mama y yo estaba con el cuando recibió la llamada de Josué sillero y en ese momento el me estaba comentando de los problemas que tenia con su pareja, y por eso yo se; ¿Cómo ud tuvo conocimiento que Alexis se fue a los bordones? R) cuando llaman para mi casa a eso de las 6 am que consiguieron a Alexis muerto en los bordones; ¿ud sabe con cuantas personas se fue Alexis al peñón? R) con el motorizado nada mas que llego a casa de mi hermana Josué sillero y el otro motorizado que no le se decir quien es; ¿ud en algún momento supo quien le causa la muerte a Alexis? R) si, fue jeferson Muñoz en complicidad con XXXXXXXXXXX ; ¿Cómo se entero de eso? R) la concubina de mi sobrino le avisaron que XXXX y jeferson mataron a Alexis y a otro muchacho que se metió a defenderlo; ¿Cómo se llama la concubino de su sobrino? R) osmary González; ¿sabe si su sobrino Alexis en algún momento tuvo problemas con XXXXXXXXXXX? R) todo viene por que mi hermana Alicia ramos tenia amistad con carmen Sánchez y julio sillero y en dicha amistad ellos le ceden un pedazo de terreno a mi hermana Alicia y ella hizo una casita ahí y cuando ellos vieron que mi hermana hizo la casita ellos empezaron con una tiranía que se saliera de l casa y llegaron a los extremos de golpearla y de hecho firmaron una caución y eso llego hasta ahí, mi hermana luego se sale de la casa y deja la casa sola y como mi sobrino tenia problemas con su concubina en la montañita el se fue a pasar unos días allá, donde XXXXXXXXXXX tuvo una discusión con el que si quería quedarse en la casa de su mama y hasta lo amenazo que se saliera de ahí que sino lo iba a matar y dos días antes estaba mi sobrino en una región evangélica y el le hizo una zumba de botellas, ¿la hermana qua que ud se refiere es la mama de Alexis? R) si; ¿Cómo se llama? R) Alicia ramos; ¿ud puede dar fe que la discusión que tuvieron XXXX y Alexis era por la casa? R) si era por la casa el no tenia mas problemas con mas nadie; ¿carmen Sánchez tiene algún vinculo o relación con XXXXXXXXXXX? R) si, es la madre; ¿sabe si después de esto hubo alguna otra discusión entre ellos? R) no; ¿como ud se entero de esa discusión? R) yo siempre conversaba con el y el me dijo que XXXX discutió conmigo por que yo me fui para la casa que mama construyo pero yo no le hice caso y le dije que no le hiciera caso y eso quedo ahí y como el estábamos pendiente de los problemas que tenia con su pareja; ¿e que fecha fue esa discusión? R) como tres días antes de su muerte.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Alexis se fue con un joven llamado Josué a que hora se fueron? R) iban a ser las 10 pm; ¿en que se fueron? R) en moto; ¿puede describir la moto? R) se que era una moto era una de cambios no me fije el color se que era de cambio y la manejaba Josué tillero; ¿que le dice su sobrino cuando el se va con Josué tillero? R) que el me iba a buscar mañana y como Josué sillero se negó por que no salía los domingos el me dijo que iba a buscar en un taxi para salir con los amigos de la universidad; ¿?su sobrino Alexis acostumbraba a salir con Josué tillero R) tenia dos semanas que salían ellos eran vecinos pero de rumba no el tenia dos semanas que lo invitaba a fiestas; ¿esa noches ud recibió una llamada de su sobrino diciéndole donde estaba? R) no yo lo llame como a las 12 pm y el no me atendió; ¿josue sillero llego con un parrillero? R) no el barrillero era mi sobrino el llego con otra moto; ¿ud se comunico con josue? R) no; ¿ud conocía a josué de antes? R) si por su mama durvidia; ¿que le dijo a ud la concubina de su sobrino? R) que XXXX y jeferson habían matado a mi sobrino y a otro muchacho que lo habían auxiliado y que eso se lo había dicho un muchacho de nombre Alejandro que estaba en el sitios; ¿a que hora le avisaron a la concubina de su sobrino? R) iban a ser como las 6 am mi hermano argenis nos aviso a nosotros a eso de las 7 am; ¿ud conoce a jeferson Muñoz? R) si es vecino de por que mi mama en fe y alegría; ¿este joven tiene parentesco con el acusado? R) si, son primos; ¿Cuánto tiempo vivió su hermana en la casa que construyo? R) creo que menos de un año; ¿en ese tiempo e que tiempo ocurrieron esos problemas? R) no estoy segura de fechas; ¿Cómo sabe de esos problemas? R) mi hermana se comunicaba con nosotros y el día que a ella la golpearon nosotros estuvimos allá y eso fue a fiscalia; ¿ud presencio alguna pelea? R) no.-

2.- Con la declaración del ciudadana (Testigo) OSMARY DEL VALLE GONZALEZ LANZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 22 años de edad, Cédula de identidad Nº 20.576.144, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante de la UNEFA, quien manifestó: el 19/05/2012 mi pareja Alexis González se había llevado al niño para una fiesta con su familia y yo no había asistido por que nos habíamos separado yo lo llame como a las 6 pm y le pregunte si me iba a llevar al niño y me dijo que no sabia que de repente si por que el iba a rumbear y le dije que mejor se quedara con el niño y el insistió que no que el iba a rumbear con un amigo. Siendo las 9 pm llego a la casa de mi mama con Josué sillero en la moto a llevarme al niño y yo le insiste que no fuera y le dije a Josué que no se lo llevara y ellos dijeron que no que iban a rumbear para el peñón. Se fueron en las motos y a las 545 aprox. estaba durmiendo y me tocaron la puerta fuerte y abri y era mi abuela y Alejandro Sánchez y me dio la mala noticia a mi pareja estaba muerta me dijo mataron a Alexis y como el no tenia problemas y jamás lo imaginaba le pregunte que cual Alexis y me dijeron Alexis el papa de tu hijo. Me traslade al lugar de los hecho con mi tio en la moto y cuando llegue estaba Alexis muerto ahí y le pregunte a Alejandro que quien lo había matado quien le había hechos eso y Alejandro me respondió con seguridad que fue XXXXXXXXXXX que lo había matado con un primo,. Yo no conozco al primo y me lo describió y lo identificó yo estaba ahí llorando y estaba una muchacha que no conozco y dijo que era uno pequeñito la identifico físicamente que saco el arma le disparó la moto no le prendía y duraron un rato ahí y le dije que donde estaban Josué y lo busco en el lugar de los hechos y el en ningún lado estaba y me pregunte que si por que Josué lo saco de la casa por que el no estaba en el sitio por que no se había quedado y lo había ayudado. Me traslade a la ptj con la otra muchacha y nos tomaron declaración. Alos días yo me movía por que yo quería que se hiciera justicia y no tenia problemas con nadie solo con Alexis sillero por cuan cochinada de terreno mis suegros se había separado y mi suegra se vino a la casa de familia de XXXXXXXXXXX y el papa de el le cedió un terreno a ella y el único problema que Alexis tenia era por ese terreno. Un día le pegaron a mi suegra y XXXX nos amenazó de muerte y dijo por eso es que lo consiguen con moscas en la boca.- Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Cuándo su concubino llevo al niño a su casa en compañía de quien estaba? R) Josué tillero; ¿ellos llegaron en una moto o había alguien mas? R) yo los vi a ellos en una moto negra; ¿Cómo sabes que se fueron a otro sitio distinto al peñón a rumbera? R) por que estaba Alejandro Sánchez que estaba rumbeando en ese sitio también y me dijo; ¿que te dijo Alejandro Sánchez? R) mataron al papa de tu hijo y me dijo fue XXXXXXXXXXX que lo mato; ¿vinculo entre Alejandro Sánchez y uds? R) vecinos de la comunidad; ¿nombre de su abuela? R) josefina lanza; ¿josefina lanza le refirió ago de lo sucedido? R) no ella vive al lado y como ella estaba despierta cuando el llego el le pregunto por mi y fue cuando ella lo acompaño a mi casa; ¿que fue lo que dijo la muchacha que estaba en sitio que ud señalo que no conoce? R) que fue un muchacho bajito y señalo algunas características y ella que si mal no recuerdo se llama justa, dijo que si ella veía una foto de el lo reconocía y yo por el facebook le baje una foto y ella lo identifico; ¿la persona a quien ella identifico quien era? R) XXXXXXXXXXX; ¿Cuándo dice que llego al sitio y la muchacha estaba en el sitio a que sitio se refiere? R) a donde estaba el tirado muerto en el piso a los bordones; ¿sabe por que esa muchacha estaba ahi? R) estaba rumbeando y compartiendo todos ahí era la novia de Alejandro el que me fue a avisar; ¿conoce ud a la otra persona que perdió la vida ese día ahi? R) no; ¿por que ud afirma que el solo tenia problemas con XXXX por un terreno? R) el no era un muchacho de problemas y pendiente de sus estudios y de nuestro hijo se graduó de ingeniero de comunicaciones en la unefa y el problema era por que ellos agredieron a la mama por el terreno; ¿sabes si XXXX y Alexis en algún momento tuvieron un problema directo entre ellos? R) Alejandro dijo que XXXX y Alexis habían tenido una discusión pero el nunca se imagino que XXXX le iba a hacer lo que le hizo a Alexis; ¿supo de alguna discusión o pela antes de este problema entre Alexis y XXXX? R) un día la familia de XXXX agarraron a mi suegra y la golpearon y nosotros fuimos ahí y XXXX dijo que por eso es que lo conseguían con moscas en la boca.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó en la forma siguiente: ¿en que parte vive ud? R) la montañita segunda entrada; ¿en que lugar era la fiesta donde estaba su hijo con Alexis? R) el gran paraíso por la zona industrial; ¿sabe que celebraban? R) creo que era el cumpleaños de una niña el me dijo una fiesta de familia; ¿a que hora llego Alexis con Josué a su casa? R) como a las 9 pm; ¿a que hora se fueron ellos a rumbear? R) me dejaron al niño y se fueron; ¿le dijeron para donde iban? R) habían dicho que para el peñón; ¿alguna parte en especifico? R) no; ¿sabe si Josué y Alexis tenían mucho tiempo de amistad? R) Josué era el que le hacia las carreras prácticamente; ¿tenían mucho tiempo de amistad? R) asistían a la misma iglesia tenían tiempo; ¿josue que era mototaxi? R) si; posterior a que ellos se van tuvo contacto telefónico con el? R) no; ¿XXXX amenazo de muerte a Alexis, en que fecha fue esa amenaza? R) no recuerdo la fecha; ¿Quién mas estaba ese día cuando esa amenaza? R) mi cuñado josias González, un amigo y varios de los vecinos de esa comunidad; ¿en que sitio fue eso? R) en los bordones donde viven ellos eso queda antes de llegar a la montañita; ¿le indico Alejandro quien fue la persona que mato a Alexis? R) el decía que fue el pequeño XXXX el que lo mato con un primo y con el tiempo el primo fue jeferson; ¿el vio cuando lo mataron? R)el dijo que no por que el había salido y quien lo vio fue la novia y Alejandro me dijo con seguridad que fue XXXXXXXXXXX el que lo mato; ¿Alejandro y justa le dijeron a que hora fue la muerte? R) el me fue a avisar como a las 545 am me imagino que seria como a las 530; ¿Cuándo ud llego estaba el cadáver ahi? R) si.-

3.- Con la declaración del (funcionario) MARCO ANTONIO ROJAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad Nº 14.816226, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario Policial, quien manifestó: efectivamente el día 17/09 de 2012 efectuando labores de patrullaje recibimos llamado de la central donde nos notificaron que había sido despojado un compañero de su arma de reglamento, nos trasladamos hasta la unidad ubicada en brasil cuando se trasladaron hasta el comando policial el compañero le señala que transitado por la avenida de Brasil fue despojado por dos sujetos de su arma, unos de los sujetos con las siguientes características franela blanca pantalón beige y comenzaron el recorrido cuando ven una canal de hierro visualizaron a varios sujetos y se dan ha la huida quedando uno solo de ellos, le indico al compañero Kevin Figueroa para que le practique la inspección al sujeto de que había quedado en el lugar le indicaron que si portaba algún objeto diciendo que no, y al revisarlo a la altura de la cintura le encontraron un revolver y le solicitaron los papales del mismo y manifestó que no tenían la documentación y lo trasladaron al comando y estando allá le muestran el arma a su compañero y este le indica que es el arma de la cual había sido despojado. Seguidamente se le concedió la palabra la Ministerio Publico quien preguntó: ¿explique cual es su función especifica dentro de este procedimiento R- como encargado y jefe de la comisión efectuando labores de patrullaje por la localidad es la función a cumplir en todas y cada una de estas comunidades? ¿Aproximadamente a que hora recibieron el llamado de la central de radio? R a la 03 y media a cuatro de la madrugada ¿cual es nombre del funcionario que fue despojado de su arma R Edison Rivas ¿Cuándo usted se entrevista con el funcionario Edison Rivas le dijo como sucedió el hecho R- el dijo que se encontraba transitando por la farmacia vieja ‘ eso fue lo unico que dijo? R si. ¿específicamente en que sector ustedes lograron observar el sujeto donde estaba el arma del funcionario ¿ en el sector 02 de Brasil ¿ dígame las características de esa persona que e lograron capturar R- la persona vestía gorra blanca y pantalón beige oscuro? Logro identificar en ese momento a ese adolescente? R- al momento no porque no tenia identificación se logra identificar en el comando ¿Cuándo llegan al comando que nombre logro obtener de esa persona detenida R- el primer nombre o apellido decía que se llamaba tillero ¿explíquele al Tribunal cual fue el funcionario que realizo la revisión corporal R- el mayor que efectúo la revisión fue Kelvin quien fue el que le encontró el arma de fuego ¿Cuándo ustedes llevan a esa persona que detuvieron el funcionario despojado de sus arma logro identificarlo R- si efectivamente al llegar comando a l ver al ciudadano lo reconoce y el arma de fuego del cual había sido despojada. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien preguntó: ¿cuantas personas observo en el sitio? R- dos personas en el sitio ? usted puede indicar que hacían esta personas? R- no se lo que hacia estaban caminado por el lugar ¿en ese sitio donde se encontraban esas personas encontraron alguna moto? R- no ¿Posteriormente lograron aprehender a otra persona? R- no ¿ a que cuerpo policial pertenece el funcionario que fue despojado de su arma de fuego? R- al IPAES, ¿a que hora fue despojado de su arma? R Aproximadamente 03:30 a.m. ¿usted observo las características del arma que fue incautada? R- mango negro y sintetico al identificarla el arma pertenece a la institución y es un revolver calibre 38, ¿esa arma contenía cartuchos R- no.-

4.- Con la declaración de la (testigo) ALICIA JOSEFINA CARIACO, de 44 años de edad portadora de la cedula de identidad Nº 10.465.249, de profesión u oficio docente residenciada en la ciudad de Cumana la cual expuso: no estuve en el lugar de los hechos ocurridos pero se que mi hijo estaba en una fiesta en casa de mi familia el día sábado y después recibí un mensaje donde mi hijo me decía mami ven a buscarme porque no tengo dinero para pagar el taxi, el mensaje me llego tarde por eso no lo fui a buscar mi hijo no tenia ningún pensamiento de ninguna fiestas a parte de la de mi familia, yo recibí otro mensaje se fue con Josué ese fue el mensaje que recibí de mi hermana y en la mañana temprano me hicieron una llamada y no me decían nada por que yo estaba en una condición de que tenia reposo no se la persona que me llamo era una compañera de trabajo y me aviso que a mi hijo lo habían matado en Bordones, pero tengo entendido de que habían amenazas en contra de el y a todas esta me pregunto como es que si el iba para el Peñón aparecer en los Bordones si mi hijo no tenia dinero para salir otra pregunta que lo llevo que fue Josué Piñero donde estaba el cuando sucedieron los hechos por que hasta altura el no me ha dado la cara a mi como madre de Alexis y cuando fuimos al Ptj el no conocía a los asesinos que solo le fue hacer una carerita, mi hijo no era niño de amanecer en la calle, anteriormente la raíz de todo esto tiene que ver con mi persona por un vendito terreno he recibo maltrato verbal y físicamente he recibido amenazas tanto a mi persona como a mis hijos después de yo haber construido con tanto esfuerzo una casa para mi intentaron sacarme de mi casa por eso es todas estas cosas odio inculcado hacia mi persona y hacia mis hijos por codicia de tener lo que yo he tenido lo que yo he logrado con mucho sacrificio a pesar de que fui maltratada verbal y físicamente mis hijos no se metieron siempre trataron de mantener la casa, pudo mas el odio y la codicia hasta llegar a matar a mi hijo por un pedazo de tierra que no vale la pena a mi hijo se lo llevaron allí por que yo he escuchado tantos día esta semana lo tenemos esta semana es una persona dice ahora cae y concuerda con la semana que mataron a mi hijo por que la persona tiene miedo de venir a decir quien fue la persona que mato a mi hijo y si tiene razón claro tiene razón de tener miedo pies una semana después andaban por la comunidad amenazando a la comunidad quien no va tener miedo, yo nunca pensé que ellos pudieran actuar en contra de mi cuando la familia de uno esta lejos ellos se convierte en mi familia y por herir a mi mataron a mi hijo y si me hirieron lo que puedo decir es que yo lo acuso directamente a ellos XXXXXXXX y YEFERSON MUÑOZ, que son sus primos los acuso de haber matado a mi hijo, lo que pido es que se haga justicia, y que piense bien y que se saquen de la cabeza lo que tienen en mente los mayores culpables de todas estas cosas ya que le inculcaron odio a sus hijo por que uno día antes sus esposa Carmen Trillero amenazo a mi hijo por que el estaba viviendo alli, pensando que se iba a quedad ahí y ese mismo día el amenazo a mi hijo que lo iba a matar.- Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Publico quien preguntó: ¿explíquele al Tribunal concretamente como se entero de la muerte de su hijo? R me hicieron una llamada ¿Quien LE hizo esa llamada r una compañera de trabajo ¿Qué le dijo es señora? Esa persona no pudo decirme nada me hicieron una llamada diciendo que habían matado a mi hijo de bordones y mi esposo fue a investigar ¿por que usted dice que todo esto tiene que ver con su persona? R Yo fui agredida físicamente por la familia Trillero el 29/04 antes de eso ya habían habido ofensa verbales fue a mi casa el señor Julio Trillero a insúltame a decir que me fuera que no construyera y fue la señora Carmen y fueron varia oportunidades que las que fueron amenazarme y fue a la comunidad y fueron ellos a abogar y en eso acudir a la comunidad ya querían cerrarme el paso para mi casa y yo me dirigí a la unidad de planificación y me solicitaron un documento d propiedad y como ellos lo que hacen es abrir caminarías y transcurriendo varios días por que ellos querían quedarse con la casa por que mi hijo estaba viviendo allí ¿difamen el nombre del su hijo que vivía allí R ALEXIS González Ramos ¿ dígale al Tribunal quiena amenazaba a que persona y por que motivo? R Yeferson Trillero y Jeferson Trilleron amenazando a las personas ¿que personas? Yo no les voy a decir el nombre pero son muchas las persona que decían que el había matado a mi hijo ¿explíquele al Tribunal concretamente quien amenazo a su hijo de que lo iba a matar r Jeferson Trillero? Cuando amenazo a su hijo con matarlo R en esos dias antes del sábado hubo una discusión con el y en la funeraria se hablo de la discusión que se presento ¿usted tiene conocimiento si su hijo y Yerferson Trillero tuvieron algún problema R si tuvieron problemas ¿Quién le dijo a usted que su hijo se había ido con Josué Trillero R mi hermana Marilis Ramos. Seguidamente Se Le Cede La Palabra A La Defensa Quien expone: donde era la fiesta que usted dice que su hijo estaba con su familia ¿ R la zona industrial el barrio el Paraíso ¿ su hijo andaba con su menor hijo? R si ¿ a que hora le mando le mensaje que su hijo le dice que lo fuera buscar? Como a las 10 de la noche pero seria como las ocho que lo envió ¿ese que el único mensaje que le llego de su hijo y le indico donde el estaba R si en la fiesta? Desde que hora estaba en esa fiesta R nose, era de niño ¿que personas se encontraban con su hijo en esa fiesta R toda mi familia ¿ en que parte sucedió esa amenaza? En mi casa en los bordones ¿quienes personas presenciaron esa amenazas R no no se quienes fueron yo no estaba en el momento pero después lo amenazaron delante de ella, ¿ usted dice que la señora Carmen Trillero amenazo a Alexis pro que esta viviendo en la casa en que fecha paso eso? R en la primera semana de mayo ¿usted estaba presente ¿ no en otras oportunidades es ¿ quien amenazo a su hijo? R Yelson Trillero usted estaba presente r si ¿a que hora y día? 29/04 y que jeferson amenazo a mi hijo y yo estaba allí había amenaza s ¿en que parte? En los Bordones ¿a quien pertenece esa casa? A mi persona ¿usted vive cerca de la familia Trillero R SI Quien la llamo para decirle que su hijo estaba muerto R Astrid Rojas ¿ como se entero esa persona r no se ¿ de las agresiones físicas que le hizo la persona usted interpuso alguna denuncia R si en la policía de Brasil ¿ se llevaron a alguien detenido por esa denuncia R no.-

5.- Con la declaración del (testigo-victima) EDINSON JESÚS RIVAS GARCÍA, de 24 edad, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.345.333, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Bachiller y Funcionario Policial, quien manifestó: El 17 de Septiembre yo me encontraba de servicio de 9 a 12 de la noche al finalizar el servicio, me iba a acostarme a dormir, y como a las 2:30 de la mañana, recibo una llamada de mi esposa que se sentía demasiado mal, ya que ella se encontraba sola con mis hijos y semanas atrás ella tuvo desmayos y yo viendo la situación le informo a mi jefe de inmediato, dándome el permiso para dirigirme hacia mi residencia, cuando me traslado en mío vehiculo particular hacia el sector de Brasil me doy cuenta que tengo una moto al lado, cuando volteo el conductor me tenia apuntado, y me dice varias veces que me detenga y al yo detenerme se baja el parrillero que es el acusado, revisándome y despojándome de mi arma de fuego al encontrarme el arma procedió arrodillarme repitiendo varias veces que me iba a morir y debido a la situación empecé a rogar por mi vida dirigiéndome al sujeto que era el conductor que me dejara ir que no me matara, es cuando el acusado empieza a golpearme en la cabeza con el arma que me despojo, seguí rogarle que no me asesinara y el que estaba de conductor me dice que me vaya dejándome mi moto, yo de inmediato me traslade al comando de Brasil pasando las novedades al jefe de servicios y prestándome las atenciones y luego hicieron un recorrido, después luego me llamaron diciéndome que habían capturado a un sujeto con las características que yo les mencioné y con el arma de fuego y de inmediato me traslade al comando general, cuando llego identifico que fue el mismo que me despojó del arma, después hice mi denuncia correspondientes por el caso. Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. ROSEMRY RENGIFO, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: ¿En que fecha ocurrió todo los que acabaste de narrar? R); El 17-09-2012 ¿A que hora tu terminaste el servicio ese día? R); a las 12, el primer turno ¿Después que terminaste el servicio a donde te dirigiste? R); Al dormitorio en donde estaba prestando el servicio, a la Gobernación ¿A que hora saliste del dormitorio? R); como a las 2:50 por ahí después que recibí la llamada ¿Específicamente a donde te dirigías cuando saliste de allí? R); Hacia mi residencia ¿En que sector de esta ciudad queda tu residencia hacia donde tu te dirigías? R); La Llanada ¿Específicamente en que lugar fuiste interceptado? R); En Brasil frente a la farmacia vieja ¿Cuantas personas te interceptaron? R); Dos, el conductor y el acusado ¿Cuando tu hablas del acusado a quien te refiere? R); Al que me quito el arma de fuego ¿En que parte estaba el acusado? R); parrillero ¿Puedes decirle al tribunal las características del acusado? R); El conductor era alto, blanco tenia una gorra negra, camisa negra y short negro y el barrillero que es el acusado, tenia una camisa blanca, gorra blanca y tenia un bermudas, ¿ En esta sala se encuentra alguna de estas personas que tu acabas de describir? R); Si el señor que esta presente, es decir el acusado, ¿Esa persona que tu acabas de señalara es el conductor o el acusado? R); El acusado, lo señalo como acusado porque no se me el nombre de el ¿Y que fue exactamente lo que hizo el acusado en ese momento, que participación tuvo el? R); Me amenazo, me despojo del arma, me arrodillo y me empezó a golpear ¿Resultarse con alguna lesión en ese momento? R); Me rompió la cabeza ¿Estas personas portaban un tipo de armas cuando te interceptaron? R); El conductor tenia un arma ¿Que tipo de arma era? R); Tipo Pistola peine extra largo, lo que llaman ¿Cuándo llegaste al comando reconociste a este persona? R); Cuando lo vi. lo reconocí ¿Tienes conocimiento cuantas personas detuvieron en este caso? R); Desconozco realmente cuantas personas fueron ¿Llegaste a tu residencia algún momento? R); Después de los sucedido me traslade al Comando de Brasil.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, quien interrogó al Testigo, en la forma siguiente: ¿Ese servicio que usted cumplido de 9 a 12 de la noche donde lo cumplió? R); En la Gobernación ¿Donde queda eso ? R); Frente a la plaza Bolívar ¿De aquí de Cumaná? R); Si ¿Para ir a su casa hay que pasar por el sector de Brasil? R); Como yo viví por Brasil no me quise meter por el otro lado por allá me queda mas cerca por el sector uno de la Llanada ¿Esa noche aparte de esa llamada que usted recibió de su esposa recio otra llamada o algún mensaje de texto para que la fuera a buscar? R); Mi cuñado ¿Y el mensaje era para que? R); Para que la fuera a buscar para ir al banco de Venezuela de la Gran Mariscal ¿Usted que le respondió? R); Que iba a ver porque su hermana se encontraba enferma ¿Ambos vehículos motos iban en marcha? R); Si ¿A que velocidad iban? R); Como a 40 ¿y la otra moto? R); no se porque cuando voltee me apuntaron ¿Como se detiene usted? R); Porque me dijeron que me parara ¿Usted pudo escuchar bien eso que le dijeron que se parara? R); Si porque iban al lado ¿Usted indico las características de ambos sujetos en la Policía del Brasil? R); Si ¿Le indicaron donde fue detenido la persona que usted llama el acusado? R); En Brasil, cerca de la farmacia vieja, cerca del lugar del suceso ¿Donde lo detienen le dijeron donde había sido? R); Cerca del sector de la farmacia vieja y eso lo llaman la cancha del burro ¿Cómo hizo usted en el Comando para identificar a las personas que detuvieron? R); Me acercaron y los pude identificar ¿Que paso con su esposa con el malestar que sentía? R); Tuve que llamar a mi abuela para que se hiciera cargo de ella mientras yo resolvía el problema que tenía ¿Usted esa noche fue a llevar a su cuñado al Banco de Venezuela? R); Fui como a las 3.20 de la mañana ¿Y a esa hora su cuñado dijo que iba para el Banco de Venezuela? R); Que estaba frente al Banco Venezuela.-

6.- Con la declaración del (funcionario) LUÍS ARENAS, de 31 edad, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.288.787, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, quien manifestó: En fecha 20-05-2012 me encontraba en la sede del CICPC y los funcionarios del guardia del día anterior habían ido para un doble homicidio ocurrido en los Bordones que se había suscitados en horas de la mañana entre 5 y 6 de la mañana, ellos trajeron previo traslado de comisión a una muchacha de nombre JUSTA HERNÁNDEZ, yo le tome entrevista a la referida ciudadana, creo que era adolescente donde manifestó en su entrevista que se encontraba en compañía de LUIS ALEJANDRO, ALEXIS y otro muchacho conocido como JOSUE TILLEDO, luego en dicha entrevista ella manifiesta que había un cruce de palabras entre una persona que ella la describe posteriormente y ALEXIS, donde posteriormente un sujeto saca un arma de fuego y de dispara en varias oportunidades a ALEXIAS, así mismo a otra persona que se encontraba allí, posteriormente el sujeto huye del lugar, así mismo manifiesta en esta entrevista que la persona que tiene el cruce de palabras con ALEXIS estaba en compañía del sujeto que le disparo a ALEXIS ella los describe con las características fisonómicas de las dos personas pero no sabe como se llama porque era la primera vez que lo veía, luego en fecha 21 en horas de la mañana nos dirigimos hacia el TACAL, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano JOSUE TILLEDO donde posteriormente fue entrevistado en la sub Delegación no manifestado mucho en su entrevista, no aportando muchos datos en cuanto a los autores del hecho, en fecha 22 se presento en horas de la mañana en la Sub Delegación la ciudadana OSMARY GONZÁLEZ, pareja de ALEXIS, esa ciudadana nos hizo entrega de una fotografía de un muchacho de nombre XXXX TILLEDO, ella manifestó que esa el responsable de la muerte de ALEXIS, posteriormente fuimos a citar a JUSTA HERNÁNDEZ quien había descrito a las dos personas que habían cometido el hecho así mismo se entrevisto al ciudadano LUÍS ALEJANDRO quien manifestó en su entrevista que se encontraba compartiendo con JUSTA, ALEXIS Y JOSUE, donde el se dirigió a realizar unas diligencias posteriormente recibió llamada telefoniota donde le informaban que se dirigiera a los Bordones ya que ALEXIS le había sucedido algo, luego que esta en los Bordones el manifestó que JUSTA le había dicho que los responsables de los muertos entre ellos ALEXIS había sido el muchacho que se encontraban discutiendo, es decir, que tuvo unas palabras con ALEXIS en esa noche, es madrugada y nos dice en esa entrevista que le preguntáramos a JOSUE lo que había sucedido ya que también era testigo presencial de los hechos, posteriormente en fecha 24 la ciudadana JUSTA se presente por el despacho donde se le mostró la fotografía de XXXXX quien manifiesta que este sujeto se encontraba con el otro que efectuó los disparos, fuimos posteriormente al TACAL donde nos entrevistamos con el papá de XXXX siendo identificado plenamente y retornamos a nuestro despacho en fecha, no recuerdo la fecha se presenta ORNIS LEYDIS al despacho, tía de ALEXIS, quien manifestó en su entrevista que los responsables de la muerte de su sobrino era XXXX TILLEDO y un primo de este conocido como JEFERSON VILLARROEL, ella nos da la dirección donde mas o menos podíamos ubicarlos y nos dirigimos hacia Fe y Alegría específicamente en la calle San Rafael, allí logramos ubicar la residencia de FEFERSON VILLARROEL, quien no estaba presente en ese momento, fue identificado plenamente a través de su abuela que se encontraba allí, así mismo manifestó la ciudadana que lo había botado de dicha residencia no queriendo explicar los motivos por los cuales lo había hecho, a través de toda la investigación realizada nosotros la brigada como tal no preguntábamos porque el ciudadano JOSUE TILLEDO si era testigo presencial porque no había descrito las características de los sujetos o la forma en que habían suscitados los hechos, a través de la investigación se determino que el mismo era primo de XXXXXXXXXX y JEFERSON VILLARROEL, ósea, que el e esa entrevista omisito dicha información.- Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. ROSEMRY RENGIFO, quien interrogó al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cómo obtuvo usted conocimiento de todos los hechos que usted acaba de narrar? R); A través de las entrevista realizada a JUSTA HERNÁNDEZ y LUIS ALEJANDRO e información que nos suministro los familiares de la victima de nombre ALEXIS ¿Todas esas entrevista las realizo usted personalmente? R); Si ¿Cuándo usted menciona varias fechas, es decir, 21, 22 y 24, de que mes y que años es? R); Del mes de Mayo del 2012 ¿La ciudadana OSMARY le manifestó a usted de donde había obtenido esa fotografía? R); No recuerdo ¿En algún momento le puso en manifiesto a JSUTA de la fotografía que a usted le entregaron? R); Si, se levanto un acta dejándose constancia de los que ella nos narro posteriormente ¿En esa acta se dejo constancia si ella reconoció o no a esa persona? R); Si, ella la reconoció y esa fotografía fue llevada a un álbum que llevamos en la brigada contra homicidios, dejándose constancia del folio y del nombre de la persona ¿Qué características le dio JUSTA en esa entrevista estaban relacionadas con las características de la fotografía? R); Si, ya que apenas le mostramos la foto y se asombró y dijo que era el mismo sujeto que se encontraba en los Bordones ese día ¿Cuando usted se entrevisto con LUÍS ALEJANDRO, el le manifestó como obtuvo conocimiento de los hechos? R); Si ya que el estaba y pudo percatarse de que XXXX se acerco en varias oportunidades a ALEXIS a buscarle como problemas ¿Dentro de toda la investigación que usted hizo, tuvo conocimiento en que lugar se suscitaron los hechos? R); Los Bordones frente al un local de nombre Rompe Olas el día 20-05-2012 entre las 5 y 6 de la mañana.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cómo usted dice que logra identificar a XXXX? R); A través de entrevista sostenidas con el padre ¿En ese momento ese joven se encontraba en su residencia? R); No ¿Le indicaron sueldes los motivos por los cuales ustedes estaba solicitando al muchacho? R); Si, ¿Esa entrevista que le hicieron ustedes al papá del joven se dejo constancia y donde la hicieron? R); Si se la hicimos y el la firmo, eso fue en el despacho ¿Como era las características de la fotografía? R); Era papel de hoja de carta y me acuerdo que en esa foto XXXX tenia una camisa de color marrón ¿Era de color la fotografía? R); Si, era de color ¿En ese álbum de fotos de la brigada esta ese joven? R); Si, ya que OSRMARY que era la pareja de ALEXIS el día anterior la había consignado y se incluyó en el álbum ¿Era la única vez que aparecía en ese álbum? R) Si, ¿Posterior a esa consignación de esa fotografía citaron a esa persona que es primo de el para rindiera declaración? R); No ya que en la primera entrevista el estaba ocultando u omitiendo dicha información por ser primo de el ¿Cómo se enteran ustedes que son primos? R); Porque el papá de JOSUE nos manifestó en la entrevista que eran familia.-

7.- Con la declaración del (Funcionario) KELVIN ALBERT FIGUEROA HERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad Nº 18.357.045, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio oficial agregado del iapes, quien manifestó: me encontraba en labores de patrullaje y como a las 4 am aprox. hacen llamado de la central de radio de la policía indicando que un Funcionario policial había sido despojado de un arma de fuego en el sector de brasil y nos trasladamos al lugar encontrando al Funcionario agraviado y el mismo nos indico las características de los ciudadano y realizamos un patrullaje en brasil avistando a unos ciudadanos que al ver la presencia nuestra alguno de ellos emprendieron veloz carrera quedado uno de ellos en el lugar y dándole la voz de alto se el indico que se le realizaría una revisión y el jefe me indica que haga la revisión y la hice y se le incauto el arma de fuego y le solicite papeles del arma e indico que no tenias y lo llevamos al comando y el Funcionario agraviado indica que es positivo que era uno de los que le había quitado el arma de fuego.- Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿fecha del procedimiento? R) si mal no recuerdo el 17/09/2012; ¿Cuántos Funcionarios comprendían la comisión? R) 3, Xavier Hernández y oficial jefe marcos rojas y mi persona; ¿jefe de la comisión? R) marcos rojas; ¿que le dijeron en el llamado radial? R) que un Funcionario de nuestra institución había sido despojado de su arma de fuego reglamentaria en el sector de brasil; ¿nombre de ese Funcionario agraviado? R) oficial Edinson Rivas; ¿en que momento le dan las características de las personas que presuntamente despojaron del arma al Funcionario? R) cuando nos entrevistamos con el agraviado el aporto las características de los autores; ¿características de esas personas? R) el indico que los sujetos iban a bordo de un vehiculo moto que no recuerdo el color e indico que el chofer era una persona de contextura delgada piel morena y camisa negra y pantalón marrón corto y el que lo acompañaba era pequeño contextura gruesa camisa blanca gorra blanco y pantalón beige; ¿Cuándo uds logran capturar a las personas coincidían con las características aportadas? R) una de las personas coincidían con la características; ¿el Funcionario agraviado reconoció a esa persona como uno de los autores del hecho? R) si en el comando; ¿ud participó en la detención de esa persona? R) si; ¿se encuentra en sala esa persona? R) si señalando al acusado de autos; ¿en que parte le incauto ud el arma a esta persona? R) a la altura de la cintura; ¿que tipo de arma era la incautada? R) revolver calibre 38 cacha negra de material sintético; ¿puso a la vista el arma al Funcionario agraviado? R) si y el indico que esa era su arma de reglamento; ¿Cuándo avistan a estas personas como se trasladaban si es que lo hacían o si estaban paradas? R) ellos estaban parados en un lugar no estaba la moto; ¿Cuándo los avistan le manifestaron algo? R) si nos identificamos como Funcionario policiales y los mismos emprendieron la huida quedándose unos sujetos en el sitio; ¿en que lugar le dan captura a la persona que resulto detenida? R) a pocos metros del lugar.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó en la forma siguiente: ¿específicamente en que lugar de la ciudad uds abordaron a la victima? R) en el comando de brasil; ¿ahí fue que la victima le dio las características de las personas que lo despojaron de su arma de reglamento? R) si; ¿lugar especifico de la detención de la persona que ud señalo como presunto autor? R) sector dos de brasil cerca de la canal; ¿hora de la detención? R) aprox. a las 4:30 am; ¿a que hora uds llegaron al comando de brasil? R) 4:10 AM; ¿del comando de brasil al sitio donde detiene a esta persona que tiempo hay? R) dos minutos es cercano; ¿Dónde esta la otra persona que describe con camisa negra pantalón marrón? R) es una de las que emprendió veloz huida; ¿Cuándo ud llega al sector dos de brasil a cuantas persona a observo? R) aprox. a 3 personas; ¿dentro de esas tres estaba ese que indica que era flaco de camisa negra y pantalón marrón? R) por la oscuridad y por la huida que emprenden no logre ver bien; ¿el arma recuperada estaba cargada? R) cuando la recuperamos tenía un cartucho sin percutir; ¿como era la iluminación en el sitio? R) un poso oscura pero se podían visualizar las figuras de los que estaban por ahí.-

8.- Con la declaración del (Funcionario) XAVIER RAFAEL HERNANDEZ CORTESIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, Cédula de identidad Nº 18.416.127, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio oficial de la brigada motorizada del iapes, quien manifestó: nos encontrábamos de labores dem patrullaje y recibimos llamado de la central de radio para que nos trasladáramos al comando de brasil por que un Funcionario había sido despojado de su arma de reglamente y una vez allí nos entrevistamos con el Funcionario y dijo que había sido despojado de su arma de reglamento tipo revolver calibre 38 y aporto las características de los autores y dijo que se trasladaban en una moto lo detuvieron y lo golpearon y lo despojaron de su arma y señalo que el que conducía la motora iba vestido con una camisa negra y short marrón y el otro short beige camisa blanca gorra blanco estatura baja contextura gruesa y piel morena y una vez dada la información nos trasladamos al sector donde había sido objeto de robo e hicimos patrullaje observado por el caño de riego a unos ciudadanos que al ver la presencia de la comisión emprendieron veloz carrera quedando en el sitio un ciudadano el cual un compañero lo detuvo y le pregunto si sobre su cuerpo tenia objeto de interés criminalístico contestando que no y procediendo seguidamente a practicarle una revisión sin presencia de testigo por las altas horas de la noche y se le incauto un arma de fuego tipo revolver adherido a su cuerpo y al solicitarle el documento del arma el mismo manifestó que no tenia. Se procedí a trasladar al ciudadano al comando previa información del motivo de su detención y una vez en el comando se ubica al Funcionario agredido y al mostrarle el arma de fuero el mismo la identifico como suya y al mostrarle al detenido indico que había participado en los hechos y luego un compañero se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con los datos del detenido informándonos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que el mismo estaba requerido por le juzgado de la sección adolescentes no indicando la causa.- Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿fecha del procedimiento? R) 17/09/2012; ¿Cuántos Funcionario comprendían la comisión R) cuando detuvimos al ciudadano estábamos tres habían mas Funcionario pero estaban desplegados por el sector donde se hizo el procedimiento; ¿que le indicaron en el llamado? R) que nos trasladáramos al comando de brasil ya que se encontraba un Funcionario que había sido despojado de su arma de fuego en el sector de brasil; ¿le dijeron en que lugar esta persona había sido despojado de su arma? R) sector dos de brasil cerca de la farmacia vieja de brasil; ¿en que lugar avistaron a las personas? R) adyacente a brasil; ¿cuantas persona avistaron? R) 3 o 4 personas; ¿Cuándo observaron a esas personas les realizan algún llamado? R) las peroran al vernos que cruzamos ellos salieron corriendo; ¿Dónde le dan captura al ciudadano? R) en una de las veredas; ¿quien practico la revisión? R) oficial agregado kelvin Figueroa; ¿observo el tipo de arma incautada? R) revolver calibre 38 que utiliza el cuerpo policial; ¿sabe si la víctima reconoció el arma como suya? R) una vez que se la mostramos en el comando el la reconoció como suya; ¿la victima reconoció al detenido como uno de los autores del hecho? Positivo.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó en la forma siguiente: ¿hora exacta de la detención? R) recibimos la llamada como a las 4:30 am y seria como media hora después; ¿en el sitio de la detención uds visualizaron al vehiculo tipo moto? R) no por que si la hubiésemos visualizado nos las habríamos llevado; ¿se hubieran levado cualquier moto? R) no por que nos habían dado las características de la moto; ¿la iluminación como era? R) no era clara se podía ver a un metro; ¿era artificial o natural? R) natural; ¿en que tipo de vehículos se desplazaban? R) moto; ¿y por que no fueron en búsqueda de las otras personas? R) las veredas eran estrechas y habían postes que nos impedían darle captura; ¿Cómo hacen para detener a la persona que quedo en el sitio? R) el se movió pero quedo en el sitio sorprendido no se si tenía intenciones de huir o de detenerse; ¿el arma incautada esta cargada? R) para el momento que la recuperamos no tenia ningún cartucho.-

9.- Con la declaración del (Testigo) PEDRO ANTONIO BARRETO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 60 años de edad, Cédula de identidad Nº 5.082.886, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio vendedor ambulante, quien manifestó: no puedo acusar a nadie por que no estaba en el hecho yo estaba en mi casa y hoí que mataron a dos de los bordones y como mi hijo era DJ de la miniteca que estaba allí me traslado para allá y el primer cuerpo que encuentro es el del hijo mío.- Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿que día era ese día de los hechos? R) no se fue un domingo; ¿que fue lo que le dijeron cuando le dieron la noticia? R) que mataron a dos muchachos en los bordones y fui a ver y encontré a mi hijo muerto ahí; ¿ud llego a indagar sobre lo sucedido? R) no, nunca; ¿su hijo tenia problemas con alguna persona de la calle? R) el nunca había tenido problemas con personas en la calle; ¿sabe por que su hijo estaba en ese lugar? R) el era DJ de la miniteca que estaba ahí.- la defensa no hizo preguntas.

10.- Con la declaración del (experto) ALEXANDER GARCÍA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.688, de profesión u oficio Médico Profesional, adscrito al CICPC quien expuso: “El 17-11-12 se le practico examen medico legal al ciudadano Edicson Rivas, el cual se le evidenció una herida contusa en región interparietal y una herida contusa en región parieto occipital izquierda se le dio tiempo de curación de 8 días, asistencia medica dos días sin secuelas.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas y preguntó: ¿Cuándo dice herida contusa en región interparietal en que lugar del cuerpo es? Más o menos en todo el medio de la cabeza ¿Y la región parieto occipital izquierda? El hueso de atrás de la cabeza es occipital y el otro hueso se une y en esa unión estaba la lesión ¿Pude determinar con que objeto pudo haberse causado la herida? Se presume en primer lugar como es una herida contusa, hay un golpe pudo haber ocurrido con un objeto fuerte desde una pedrada de la culata de un arma, un tubo, un objeto fuerte no tiene filo cortante. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas quien preguntó: ¿Cuándo usted dice que no tiene secuelas a que se refiere? Que estas heridas van a cicatrizar sin problemas a posteriores porque son heridas de cuero cabelludo y van a tener su tiempo de cicatrización ¿Desde el punto de vista médico legal que tipo de lesiones es? Según el tiempo de curación que le estamos dando es una lesión leve.-

11.- Con la declaración del (funcionario) LEAN RODRIGUEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.986, de profesión u oficio Agente adscrito al CICPC y expuso: “El día 20-05 encontrándonos en labores de guardias en la sede del CICPC como a las 5:00 AM se recibió llamada radiofónica que en los bordones se encontraban dos cadáver me traslade con wladimir Rivas a dicho sector una vez en el lugar fuimos recibidos por la policía del estado y observamos a dos cadáveres, uno quedo identificado como Carlos Barreto a 18 metros de distancia aproximadamente se encontraba el otro cadáver fue identificado como Emilio José González, fuimos abordado por una adolescente de nombre Justa Del Valle quien nos manifestó que aproximadamente a las 5:30 AM se encontraba en los bordones y observo que dos sujetos llegaron en una moto y comenzaron disparar y el ciudadano Carlos intento impedir tal acción y cayó heridos de balas y huyendo los dos sujetos que venían en la moto, se le solicito el apoyo a la policía para trasladarlos a la morgue y al ser inspeccionados los cadáver presentaron heridas múltiples en diferentes partes del cuerpo y la ciudadano fue trasladad al despacho a tomarle entrevista.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas quien preguntó: ¿Usted se entrevistó con alguna persona en los bordones? Con una persona de nombre Justa Del Valle quien manifestó que dos sujetos a bordo de una moto llegaron haciendo disparo Carlos intentó impedir y quedó abatido en el lugar ¿Le dijo nombre de esas dos personas que llegaron disparando? Dijo que eran dos sujetos, no dijo nombre ¿Recolectaron alguna evidencia? En el sitio no ¿Lograron determinar cuantas heridas tenían los cadáveres? Tenían múltiples heridas no recuerdo las regiones comprometidas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas y expuso: ¿Ustedes cuando practican una inspección en el sitio del suceso levantan un acta? Si ¿Y recuerda si mencionó en el acta que se colectó segmento de sustancia pardo rojiza? Eso lo colecta el técnico en este caso Wladimir Rivas, yo fui como investigador ¿De esa inspección se toman inspecciones fotográficas? Si ¿Y fueron anexadas al expediente? Nosotros remitimos todo eso tanto en el sitio como a los cadáveres en la morgue ¿Las vestimenta que portaban las víctimas ustedes las colectas? Si, reposan en el área de resguardo de evidencias del CICPC ¿Usted practicó la inspección en la morgue acompañado de otro funcionario? Wladimir Rivas inspección técnico ¿Recuerda las características fisonómicas de las personas que le practicaron esa inspección? No.-

12.- Con la declaración de la (experta) GLADYS DA SILVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.052.983, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, Experto Profesional adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: Se procedió a realizar experticia en dos partes, una en cuanto al cadáver de CARLOS EMILIO BARRETO SEGURA, se practico experticia hematológica a una franela, mangas cortas, confeccionada en fibras sintéticas de color azul, con estampado color gris a nivel de las mangas y de color blanco en la parte anterior, con inscripciones identificativas en la parte postero superior interna donde se lee entre otros ADIDAS, “M”, en la parte inferior interna lado izquierdo presenta etiqueta identificativa donde se lee ADIDAS, en la parte antero superior presenta inscripciones bordadas donde se lee ADIDAS, exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento de adentro hacia afuera y viceversa, varias soluciones de continuidad, adherencia de material terroso, la pieza se halla en regular estado y uso de conservación, igualmente de le practico experticia hematológica a dos segmentos de gasa impregnada en su superficie de sustancia de aspecto pardo rojizo colectado en el cadáver y otro colectado en el sitio del suceso, en cuanto al occiso ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS, se le practico experticia a una franela mangas cortas, confeccionada en fibras naturales Y SINTÉTICAS DE COLOR NEGRO, presenta dos etiquetas identificativas en la parte postero superior interna, en la primera se lee FUN, y en la segunda se lee S/P, dos etiquetas identificativas en la parte inferior interna lado izquierdo, en la primera se lee entre otros 95% cotton, 5% sandez, y en la segunda se lee DISTRIBUIDORA, en la parte anterior presenta estamapado de color gris, pedrería sintética de aspecto traslucido y bordado con canutillo color rojo, donde se lee entre otros advisory, exhibe manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento de adentro hacia afuera y viceversa, varias soluciones de continuidad, adherencia de material terroso, la pieza se halla en regular estado y uso de conservación, dos segmentos de gasa impregnados en su superficie de una sustancia de aspecto pardo rojizo colectado en el cadáver y otro colectado en el sitio del suceso, el material suministrado fue sometido al siguiente análisis y observación, en cuanto a la reacción kastle meyer, resulto positivo, el método de teichman, resulto positivo, el método smar test, resulto positivo, y la determinación del grupo sanguíneo por el método de absorción e elusión, se determino la ausencia de los aglutinógenos del tipo A y B, las sustancias de aspectos de color pardo rojizo en los dos cadáver son de tipo O. Se le cedió la palabra al Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien interrogó a la Experta en la forma siguiente: ¿Cuál es la finalidad de la experticia? R); la hematológica la palabra proviene de sangre y es para determinar que tipo de sangre ¿Cual es el método utilizado para determinar que tipo de sangre es? R); Se utiliza análisis de orientación como elementos de reacción kastle meyer y smar test y el de absorción y elusión ¿Cual es el grado de certeza de smar test y reacción kastle meyer? R); Estas pruebas en el campo hametológico aporta un 99% de certeza ¿ En sus conclusiones se determino relación con las personas especificadas en los memorandun? R); Si las prendas de vestir y los segmentos de gasas correspondían a los grupos sanguíneos de los cadáveres ¿En que fecha realizó usted esta experticia? R); Las entregue el día 27-06-2012 y la fecha del memorando es de fecha 20-05-2012 y no se que fecha la reciben en el laboratorio ¿Al momento en que el laboratorio recibe estas evidencias cual es el método de recepción de estas evidencias? R); Se reciben en el áreas criminalística y después llega al departamento de guardia y la persona que esta allí en ese momento se encarga de verificar que la cadena de custodia cumpla con todos los requisitos de quien coleta la evidencia, quien la traslada y quien ha tenido contacto con la evidencia y también se percatan que los datos que están en el memorando sean los mismos que están en la cadena de custodia y también el funcionario que esta allí se percata que las evidencias estén embaladas y después pasa al área de secretaría y después se lo asigna al experto y después se verifica que este en completo orden.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, quien interrogó a la Experta en la forma siguiente: ¿Usted logró determinar el grupo sanguíneo de esta sustancia hematica ? R); En este caso es el grupo O en ambos cadáveres ¿Los aglutinógenos a que se refieren? R); Entre la sangre tenemos competentes como los glóbulos blancos, rojos y podemos encontrar grupo A, B y O, se determina a que grupo pertenecía y en estos cadáver es del grupo sanguíneo O y ese es lo que da la tipicidad a que grupo pertenece.

12.- Con la declaración del (experto) WLADIMIR RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.313.120, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio TSU en criminalistica adscrito al CICPC Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: El día 20-05-2012, me constituí en comisión en compañía del detective LEAN RODRÍGUEZ, con la finalidad de realizar una inspección con respecto a unos cadáveres que se encontraban en el sector los Bordones, una vez entrando en el lugar de los hechos logramos observar que efectivamente se encontraban dos personas de sexo masculino tendidos sobre el pavimento carentes de signos vitales, se trata de un sitio del suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural suficiente, todos estos aspectos físicos correspondientes a una vía publica la cual se encuentra orientada en sentido, norte sur, de libre acceso peatonal y vehicular, así se observo tendido sobre el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, con región cefálica orientada en sentido este y sus extremidades superiores e inferiores completamente desprendidas orientadas en sentido este, el mismo portaba como vestimenta una franela de color azul y pantalón Jean de color azul, un par de zapatos de color negros y blancos y al realizar la revisión del cadáver se aprecio sobre el piso, una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica de la cual se tomo muestra mediante un segmento de gasa continuando con la presente inspección en sentido sur a una distancia de 18 metros se aprecio sobre el piso, sobre el pavimento, otro cuerpo de una persona de sexo masculino carentes de signos vitales, portando como vestimenta una franela de color negra y un pantalón de color azul oscuro, al realizar la remoción del cadáver se aprecio sobre el piso una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica de la cual se tomo muestra mediante un segmento de gasa, de igual forma se realizo un minuciosamente rastreo en el lugar de los hechos con la finalidad de ubicar una evidencia de interés criminalísitico siendo infructuosa la misma, posteriormente ese mismo día a las 8:15 de la mañana, me traslade en compañía del funcionario antes mencionado a la morgue del hospital de esta ciudad con la finalidad de realizar una inspección a cada uno de los cadáveres, una vez en el lugar antes indicado se observa sobre dos camillas metálicas tipos móviles, los cuerpos de dos personas de sexo masculino, el primero portaba una franela de color azul, marcas ADIDAS, sin talla aparente, un pantalón tipo jeans de color azul, marca LEVIS ESTRAUS, talla 32, y un par de zapatos de color negro y blanco, marcas ADIDAS, al despojarlo de la referida vestimenta se le aprecio lo siguiente, dos heridas de forma irregular en la región pectoral derecha, una herida rasante en la cara anterior del pulgar de la mano izquierda, una herida de forma circular en la región infra escapular izquierda, una herida circular en la región infra escapular derecha, al inspeccionar el segundo cadáver, el mismo aportaba una franela de color negro marca PUNK, talle S/P, un pantalón tipo jeans de color azul, marco TOMY INFILGER talla 28, al despojarlo de la referida vestimenta se le aprecio las siguientes heridas, una herida de forma irregular en la región pectoral derecha, una herida irregular en la región esternocleidomastoidea derecha y una herida rasante en la región del tobillo derecho y dos heridas de forma circular en la región costal izquierda, es de indicar que a cada uno de estos cadáveres se les tomo muestra de sustancias hematicas a fin de ser comparados con las del sitio del suceso y se les tomo su respectivas necrodactilia para tomar su identidad y el día 17-09-2012, recibí en el área técnica policial, un arma de fuego con la finalidad de practicar un reconocimiento legal que no es mas que hacerle una descripción de una manera general a una manera especifica utilizando el método deductivo, la misma resulta ser una arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca TAURUS, serial UI90258, serial de tambor 8677, a nivel de su empuñadura presentaba un segmento de material sintético de color negro, como mecanismo de agarre y es de indicar que con este revolver antes descrito en su estado o uso original puede ser utilizado para ocasionar lesiones de igual, menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo las regiones comprendidas para el momento.- Se le cedió la palabra al Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien interrogó al experto, en la forma siguiente: ¿Con respecto a las dos primeras inspecciones explíquele al tribunal que es lo que lo motivo a usted como funcionario a constituirse en comisión y a trasladarse al lugar? R); a breves de una llamada radiofónica por parte del los funcionarios del IAPES quien enes manifestaron que el sector los bordones se encontraban dos personas carentes de signos vitales al parecer por heridas producidas por armas de fuego ¿Específicamente en que parte de los Bordones fue eso? R); Sector boulevard una vía publica ¿Ambas inspecciones se realizaron en ese sector? R); No, una vez recibida la llamada nos trasladamos al sector los bordonas específicamente en el boulevard y posteriormente una vez que levantamos los cadáveres nos trasladamos hasta la morgue de este ciudad con la finalidad de realizar la inspección de los cadáveres ¿Qué tipo de iluminación había al momento de realizar la inspección? R); Iluminación natural por la luz del día ¿Cómo era el acceso en ese lugar? R); Un acceso bastante abierto y amplio de libre acceso peatonal y vehicular ¿Al llegar al sitio a que distancia había entere un cadáver al otro? R); 18 metros entre los dos cadáveres ¿Usted puede decirle al tribunal si existía algo en el lugar que permitiere dar una visión algo que le de una orientación de la ubicación especifica en el lugar de los cadáveres? R); En el lugar de los hechos en sentido sur oeste se apreciaba una constricción aparentemente un local comercial o una vivienda frisada, fachada pintada de color azul, con rejas de color negro ¿Al realizar la observación de los cadáver en que posición se encontraba el uno y en que posición se encontraba el otro? R); El primero estaba en posición dorsal y el segundo en posición abdominal, dorsal es boca arriba y abdominal es boca abajo ¿Con respecto a la inspección de los cadáveres explíquele al tribunal cual es la región infraescapular izquierda? R); Es la región debajo del omoplato ¿Cual es la Externo cleodomastoridea? R); Detrás de la oreja ¿y la región cleodomastoridea derecha? R); lado del hombro ¿Postal izquierda? R); debajo del brazo, región costal ¿Cuantas heridas presentaban los cadáveres ? R); El primer cadáver presentaba 8 heridas y el segundo cadáver 5 heridas ¿Con respecto a la experticia de reconocimiento legal, cual es la finalidad especifica de esa experticia? R); Es realizarle una descripción detallada a través del método deductivo que no es mas que describir la pieza, el objeto de una manera general a una manera especifica tratando de individualizarla a través de un serial una marca, algo en especifico ¿Como es el procediendo de recepción de esa evidencia hasta sus manos? R); Me llagan a través de mis manos por medios de los funcionarios de la oficialía de guardia quines son los que reciben los procedimientos y ellos a sus vez nos las entregan a los expertos con la finalidad de practicarle las experticias correspondientes ¿Cundo los funcionarios le entregan el arma existe algún tipo de registro donde conste que ellos se lo entregan a usted? R); Si la cadena de custodias ¿Dentro de esa descripción usted verifica si el arma se encuentra o no en buen estado de funcionamiento? R); Yo le realizo la descripción de la parte externa y sin embargo quien le realiza la experticia para determinar el buen funcionamiento, eso le corresponde al departamento de balística y quien determina si el arma se encuentra en buen estado de funcionamiento ¿Con respecto a la apariencia superficial de arma? R); Se encontraba en regular estado de uso u conservación.- se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, quien interrogó al Experto en la forma siguiente: ¿En compañía de quien se constituyo en los Bordones sector el boulevard? R); En compañía del Detective LEAN RODRÍGUEZ ¿Ambos son expertos? R); El es investigador y yo soy experto ¿El material llámese piso en donde se colectaron los cadáveres era de que tipo? R); De asfalto ¿Que hicieron ustedes con la gasa que colectaron tanto de los cadáveres como el e sitio del suceso? R); Esas evidencias que son colectadas son debidamente embalados e identificados y son enviadas a través de un memorando para el departamento biológico a fin de que se le realice su respectiva experticia ¿Colectaron alguna evidencia de interés criminalistico de ese material? R); No ¿Hora en que se constituyeron ustedes en el sitio del suceso? R); a las 7:10 de la mañana. –

13.- Con la declaración del (experto) JOSUE IRAEL TILLERO CARDOZA, de 22 años de edad, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.065.917, con domicilio Cumaná, quien manifestó: entender lo explicado y su voluntad de declarar voluntariamente, quien lo hizo de la manera siguiente, eran alrededor de la ocho nueva de la noche cuando recibo primero una llamada perdida de Alexis González luego el me envía un menaje preguntándome que estaba haciendo que si estaba trabajando o desocupado, y le dije me predio el favor para que lo fuera a buscar yo le dije que entre un rato me desocupa que quería me dejo que si lo podía buscar a una fiesta de niño en un casa de un familiar que estaba bien que cuando me desocupe lo buscaba le pregunte que en donde estaba me dijo que estaba por el Paraíso por la calle que de por la polar alrededor de la diez ya para la noche yo lo llamo cuando lo fui a buscar y le dije como lo podría ubicar y el me explico que en no se en cuentas calle me ubico en la entrada de una mata de almendrón entonces le dije que saliera rápido por que eso peligro por allí y yo cargaba mi moto no tardo mucho cuando el sale con Luís su hijo yo lo recojo y no vamos hacia el tacal me estaba contando que me iba pagar la carrera pro hacer el ese favor que no, el me dice que había trato de contactar a la varia personas, por que el quería llevarle su hijo su esposa, y me dijo que entre una de esas personas estaba la mama que el lo no quiso o no pudo que le mando un mensaje entonces cuando llegamos al barrio esta a una cera esta la suegra de el una señora mayor estaba alrededor de tres a cuatros personas si no me equivoco el se baja de moto y saludo a la persona que estaba allí y le da su hija a su suegra y le pregunta en donde esta su esposa Osmari González, y la mama le indique que esta mas adelante en un cancha de Bolas Criollas entonces cuando llegamos alla el conversa con su esposa, ellos no estaba de acuerdo por ella quería que el se quedara con el bebe por que el quería salir igualmente ella, no vamos de allí no era primera vez que salíamos me invito a salir y me dijo que nos fuéramos al peñón el me indica que nos mediaran a la fiesta en donde el estaba que el quería hablar con una tía, en la fiesta el conversa con su tía y le hace un invitación para salir esa misma noche, y la tía copudo ósea puso excusa luego de ayillo nos retiramos y nos dirigimos hacia ale peñón, cuando estamos allá vamos a recoger a Alejadlo no se su apellido el también es un vecino, esperamos hasta las doce a una de la noche que Alejandro cerrara el bar para que pudiera salir con nosotros, de allí no vinimos hacia los bordones pero antes pasamos por el momento hicimos una pausa ali que estaba una vecinos de la montañita, del único que recuerdo Drumas González, que es cuñado de el, lo saludamos y luego nos retíramos cuando llegamos a los bordones teníamos ratos allí, casi entre las cuatro de la mañana alejadro me pierde la moto presentada para llevar a una persona cuando pasa mucho tiempo por fuera yo cuando estoy esperando la moto casa para la cinco de la mañana escucho la detonaciones de un arma de fuego y en medio de despelote corro cuando reacciono veo a un grupo de persona reunida en la carretera gritando cuando me dirijo para allá veo un joven agonizando por yo no lo conozco entonces se me acerca una muchacha y me dice que el muchacho que amaba conmigo también le dieron cunado lo estoy buscado veo que le caen en la arena entre dos kioscos yo corro llamándolo Alexis y el cae boca abajo con la cabeza volteada , yo lo levanto y lo muevo de allí de donde cae hacia la carretera y el en ningún momento me respondió, no me dijo nada, cuando pasa eso viene Alejandro y lo le pregunto por que el tardo tanto el me puesto una excusa y yo le digo que había que quitarle las partencias Alexis para llevársela a la familia luego que llega la policía luego llega la ambulancia Alejandro decide darle noticia a la familia y la partencia, igualmente yo me retiro como a al cinco seis ya estaba claro.- Se le cedió la palabra al Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: ¿Pregunta ¿recauda la fechas? Respuesta no. Pregunta ¿hora? Respuesta ente las cuatro cinco de la mañana. Pregunta ¿lograste ver quien fue la persona que disparo? Respuesta no. Pregunta ¿a que distancia te encontraba tu a donde cayó Alexis? Respuesta al momento que me dan la noticia cono 15 mts. Pregunta ¿el lugar estaba oscuro y claro? Respuesta el muchacho cae en lapote clara y Alexis cae en l arena oscura. Pregunta ¿cuando te refiere al muchacho quien esa persona? Respuesta la primera persona que veo. Pregunta ¿cuantos disparos escuchaste? Respuestas varias. Pregunta ¿lograste ver en donde resultaron heridos? Respuesta al único que via fue a Alexis en la parte del pecho. Pregunta ¿además de tu persona habían otras persona que se percataron de los hechos? Respuesta habían varias personas. Pregunta ¿quien le quito la partencia a Alexis? Respuesta Alejandro el al llevo a la familia.- se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, quien interrogó al testigo en la forma siguiente: ¿con su persona se encontraba en lo bordones esa noche? Respuesta con Alexis González y Alejandro. Pregunta ¿que se encontraba haciendo en se lugar; reunido, tomando, y escuchando música. Pregunta ¿se llego a separar de Alexis y de Alejandro en algún momento? Respuesta en momento que Alejandro se llevan mi moto. Pregunta ¿en que lugar estaba esperando la moto? Respuesta en la carretera? Respuesta Pregunta ¿en donde quedo Alexis? Respuesta en la arena. Pregunta ¿que distancia hacia entre la carretera a la arena? Respuesta mas 15 mts. Pregunta ¿características de la mota? Respuesta una espíe 200, color negra. Pregunta ¿cuando le hace entrega de las llaves de moto en que sitio? Respuesta en la carretera. Pregunta ¿Cuánto tarde alejando en llegar con su moto? Respuesta media hora. Pregunta ¿a que hora fue eso? Respuesta toda pasa en la madrugada Pregunta ¿tiene conocimiento del nombre de la muchacha que se le acerco indicándole que el mucho que andaba con usted lo hicieron? Respuesta no, Pregunta ¿por que ella se le acerca? Respuesta tal ves por que no vio junto. Pregunta ¿no puede dar las características de esa muchacha? Respuesta delgada, de color como yo, Pregunta ¿edad de la muchacha? Respuesta era adolescente Pregunta ¿ le indico Alejandro a donde iba a dejar esa Personas? Respuesta no. Pregunta ¿usted acostumbra a prestar su moto? Respuesta siempre y cuando lo conozca si. Pregunta ¿tiene conocimiento si Alexis tenía problemas con alguien? Respuesta hasta donde yo se no. Pregunta ¿por que movió el cadáver de Alejandro? Respuesta por que pensé que estaba vivo. Pregunta ¿Cuales fueron la pertenecías de Alejandro? Respuesta una anillo de Graduación. Un bolso, teléfono, y cartera. Pregunta ¿tiene conocimiento si el familiar de Alejandro recibió las pertenecías? Respuesta que yo halla visto no pero.-

14.- Con la declaración del (experto) ANGEL PERDOMO quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.523.211, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Patólogo Forense , Experto Profesional adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: realice dos protocolo de autopsia el primero a un cadáver de sexo masculino, de 24 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura atlética de nombre ALEXIS GONZALEZ el cual de la inspección interna cabeza y cuello sin lesión en sus órganos, tórax y abdomen entrada anterior derecho con perforación de pulmones y corazón salida tórax lateral izquierdo trayecto a distancia de adelante para atrás de derecha a izquierda entrada supraesclavicular derecha con perforación de pulmón izquierdo salida escapula izquierdo lado externo trayecto a distancia de derecha a izquierda de arriba para debajo de adelante para atrás, extremidades sin lesión , se concluyo que la causa de la muerte herida por arma de fuego con perforación de pulmones y corazón y el segundo cadáver de sexo masculino, de 25 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura atlética de nombre CARLOS BARRETO, el cual de la inspección interna cabeza y cuello sin lesión en sus órganos, tórax y abdomen entrada escapula izquierda con perforación de pulmones y corazón salida región mamaria derecha trayecto a distancia de atrás para delante de izquierda a derecha, entrada escapula derecha con perforación de hígado y pulmón derecho salida anterior derecho trayecto a distancia de atrás para adelante extremidades ya descritas, se concluyo que la causa de la muerte herida por arma de fuego con perforación de pulmones, hígado y corazón.- Se le cedió la palabra al Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDON, quien interrogó al Experto en la forma siguiente: Pregunta ¿trayecto de distancia a tras para adelante? Respuesta si por que la entrada es en la parte derecho de derecho, y sale a nivel 6to. Intercostal.- se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, quien interrogó al Experto en la forma siguiente: Pregunta ¿Causa de la muerte del primero? Respuesta perforación del Pulmón y corazón. Pregunta ¿cuantos heridas presentaba en el primer cadáver? Respuesta 5 heridas. Pregunta ¿cuantas rasantes? Respuesta una. ¡? Que una herida razada? Respuesta la que deja una quemadura un Solución de Continuidad. Pregunta ¿con la perforación del pulmón hay posibilidad de vida? Respuesta no. Pregunta ¿cuantas herida presentaba el segundo cadáver? Respuesta tres. Pregunta ¿las heridas tiene salida hay posibilidad que quede taco? Respuesta no. ¿Queda algo adentro de las heridas? Respuesta no. Pregunta ¿con que tipo de arma esta heridas pueden ser ocasionadas? Respuesta por una pistola cualquier arma de proyectil único.-

15.- Con la declaración del (experto) TOMAS BERMUDEZ quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.827.162, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Patólogo Forense, Experto Profesional adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: El día 11-06-2012, fui comisionado para realizar experticia de trayectoria balística en la presente causa, posteriormente me trasladé con el funcionario SALMERON JOSÉ al sector lo Bordones, una vez en el sitio del suceso logré percatarme que se trababa de un sitio del suceso abierto correspondiente a un área que funge como boulevard y estacionamiento donde funcionan kioscos de ventas de comidas rápidas y bebidas, el piso era de asfalto, siendo el sitio del suceso exacto adyacente al kiosco llamado la popular Mireya, y el kiosco Tesorito Marino, analizando el sitio del suceso se logró percatar que se encontraban dos occisos, uno presentaba dos heridas por arma de fuego y el segundo presentaba tres heridas por arma de fuego, según el protocolo de autopsia, el primero, la primera herida por arma de fuego la tenia en el cuarto espacio intercostal derecho, con línea media clavicular y el otro en la región sub clavicular derecha, con respecto al primer disparo la victima se encontraba al frente del tirador con el arma orientada hacia el objetivo, el tirador se encontraba hacia la zona anterior derecha, hacia el occiso al momento de realizar el disparo, ese disparo entra aproximadamente sobre la zona del pecho y sale por la zona debajo hacia la parte posterior de la axila izquierda, el tirador al momento de efectuar el disparo para mi apreciación se encontraba hacia la zona anterior derecha del occiso en un mismo plano, el segundo disparo entra por la región sub clavicular derecha, acá por debajo de la clavícula y sale por debajo de la región escapular izquierda, hacia el lado externo de la misma, o sea, ese disparo entra por debajo de la zona de la clavícula y sale por la zona muy cercana a la anterior, según mi apreciación por el ángulo del disparo este es el segundo disparo que recibe la victima, debido a la descendencia del disparo, porque el primer disparo es más horizontal y de hecho cuando esta victima recibe este disparo según mi apreciación no fue un disparo esporádico sino en secuencias, por eso es que los dos disparos se encuentran bastante cercamos y en el primer disparo la victima se encuentra desplomándose y es cuando le dan el segundo disparo, el primero que describí ahorita es la victima ALEXIS GONZÁLEZ, con respecto a la segunda victima de nombre CARLOS BARRETO, el recibe tres heridas por arma de fuego según el protocolo de autopsia, todas según mi apreciación fueron colectados esos proyectiles, el tirador de encontraba hacia la zona posterior del occiso en el momento de recibir las heridas, el primer disparo entra por la región escapular izquierda sexto espacio intercostal, línea media, salida región mamaria derecha, el segundo disparo tiene entrada escapular derecha sexto espacio intercostal con línea media, salida tórax anterior derecha tercer espacio intercostal línea media clavicular y el tercer disparo tiene entrada muñeca izquierda lado interno, salida mano izquierda ventral, una de las cosas que quería acotar en la experticia por cuanto unas el primer occiso que es ALEXIS GONZALEZ, le da el frente al agresor, y el otro occiso al intentar que el hecho no ocurra recibe los disparos.- Se le cedió la palabra al Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDON, quien interroga al Experto en la forma siguiente: Pregunta ¿la victima se encontraba de espala o de frente al tirador? Respuesta EL Primero de frente al tirador, la segunda se encontraba de espalda al tirador. Pregunta ¿Por qué uno esta de espalda y otro de frente? Respuesta los dos occiso una victima cae adyacente al kiosco antes mencionado cuando llega el tirador me imagino que en esta zona hay una discusión pero si ocurrió algo en esta zona, la otra victima se mete el primero e intenta evitar que ocurra el hecho el tirador y el primer occiso, el tirado r le efectúa el primer disparo al occiso, el disparo atraviesa a la persona y la neutraliza y cuando se desplaza es cuando se efectúa el segundo disparo, cuando la segunda visita ve lo que ocurrieron se desplaza hacia los bordones, por eso que los tiradores efectúan los disparos ,por eso es que queda muerta o herida distante a la otra.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, quien interrogó a la Experto en la forma siguiente: Pregunta ¿usted se traslado al sito del suceso cuando las victimas yacían el mismo? Respuesta no. Pregunta ¿cual es la técnica que utiliza usted para determinar la trayectoria balística y el numero de herrada que presentaba estas persona? Respuesta primeramente el análisis, y la otra observación, nosotros para poder ir al sitio del suceso necesitamos en análisis de los investigadores, yo me baso a l o que dice la inspección técnica a que dice como se encontraba el sitio de suceso al momento que le técnico e investigador van al sitio del suceso, posteriormente me hablan de las sustancias pardos rojizas, cuando yo hago una segunda inspección lo que hago es corroborar lo que me dice la inspección, cuando los técnico hace las inspección del cadáver describen las heredadas del occiso, y corroborar que no haya ningún puntos débil, posteriormente el esclarecimiento de hipótesis, probabilidades, el principio del Fis. y posteriormente llego a mis conclusiones. Pregunta ¿se basa en certeza o hipótesis? Respuesta en una experticia de probabilidades.-

16.- Con la declaración del (experto) JORGE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 18.357.045, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: Fui designado para practicar una experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño a un arma de fuego tipo revolver marca taurus calibre .38 special fabricada en brasil con acabado superficial niquelado, conjunto de miras conformado por alza labrada y guión fijo, presenta un cañón con una longitud de 100 milímetros observándose en su parte interna 5 campos y 5 estrías dextrógiro, es decir, hacia la derecha, su mecanismo de accionamiento simple y doble, su empuñadura conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos protegida por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro sistema de carga nuez volcable de 6 recamaras seria de orden U1909258. Con esta arma de realizaron disparos de prueba para verificar su funcionamiento y al momento de la experticia se puede concluir que la misma se encontraba en buen estado.- Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿fecha de la experticia? R) se realizó el 19+/09/2012; ¿el procedimiento utilizado para realizar la experticia? R) llega al laboratorio la evidencia con memorandun y registro de cadena y custodia; ¿Quién le entrega la evidencia? R) en este caso, el Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre marcos mago hace entrega y luego de realizada la experticia se le devuelve el arma al dicho Funcionario para el resguardo del arma en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; ¿tipo de arma de fuego? R) un arma de fuego tipo revolver marca taurus calibre .38 special; ¿en que estado se encontraba el arma? R) buen estado de funcionamiento.- Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó en la forma siguiente: ¿finalidad de su experticia? R) verificar el funcionamiento del arma de fuego y su mecánica y las características de la evidencia; ¿Cuántos disparos de prueba se efectúan para verificar el estado del arma? R) dos o tres disparos; ¿mecanismo simple y doble? R) el arma trae un disparador y uno puede disparar montando el martillo o directamente del disparador; ¿esos dos mecanismos estaban en perfectas condiciones? R) si.-

17.- Con la incorporación mediante su lectura las pruebas documentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del texto adjetivo penal, procediendo a incorporar mediante su lectura de conformidad con lo previsto en los artículos 322 numeral 2do y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCION Nº 1562, el cual cursa al folio 04 de la primera pieza suscrita por los funcionarios WLADIMIR RIVAS y LEAN RODRÍGUEZ, de fecha 20-05-2012. INSPECCION Nº 1563, el cual cursa al (folio 06 de la primera pieza), suscrita por los funcionarios WLADIMIR RIVAS y LEAN RODRÍGUEZ, de fecha 20-05-2012. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 229-12, de fecha 20-05-2012, realizada al ciudadano ALEXIS GONZÁLEZ y suscrita por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, Experto Profesional IV, cursante al (folio 41 de la primera pieza procesal), de las presentes actuaciones. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 228 -12, de fecha 20-05-2012, realizada al ciudadano CARLOS BARRETO, y suscrita por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, Experto Profesional IV, cursante al (folio 42 de la primera pieza procesal), de las presentes actuaciones. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 27-06-2012, realizada la ciudadana GLADYS DA SILVA, Experto adscrita al CICPC, cursante a los (folios 107 y 108 de la primera pieza procesal), de las presentes actuaciones. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 493 de fecha 17-09-12, suscrito por el funcionario Wladimir Rivas, adscrito al CICPC. Examen Medico Legal Nº 162-2930 de fecha 17/09/2012, practicado por el Dr. Alexander Garcia adscrito a la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al (folio 166 de la primera pieza del presente asunto penal). Trayectoria Balística Nº 9700-263-1195-170-12 de fecha 10/07/2012, practicada por Tomas Bermúdez, Funcionario adscrito a la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al (folio 12 de la segunda pieza del presente asunto penal). Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nº 9700-263-2087-B-0454-12 de fecha 19/09/2012, practicada por Jorge Gómez y Deglys Marcano, Funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio 34 de la segunda pieza del presente asunto penal. Igualmente se dio por terminado el lapso de la recepción de las pruebas, se dejó constancia que las pruebas documentales incorporadas en sesiones anteriores y se prescinde de las pruebas faltantes a saber: JUSTA DEL VALLE HERNÁNDEZ ANTÓN, LUIS ALEJANDRO ESPINOZA SÁNCHEZ y la experta: DEGLYS MARCANO, por haber agotado este Tribunal los llamados establecidos en el artículo 340 Código Orgánico Procesal Penal.-

18.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Concluida la recepción de pruebas personales y documentales, se da inicio al acto de las conclusiones, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN quien expuso: “En virtud que estamos en el lapso de las conclusiones para el presente juicio el Ministerio Público considera que quedó demostrada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDINSON JESÚS RIVAS GARCÍA, toda vez que se evidenció de la declaración de la víctima, quien manifestó en sala que se encontraba de servicio y al terminar el mismo se fue a dormir y como a las dos y media de la mañana recibió una llamada de su esposa, quien le manifestó que se sentía mal y en virtud que se encontraba sola con los niños, el se dirigió a su casa al llegar al Brasil observó una moto y el conductor lo apuntó indicándole varias veces que se parara, al detenerse se bajó el parrillero señalando al acusado quien procedió a despojarlo de su arma de fuego, lo arrodilló, repitiéndole varias veces que se iba a morir, de igual manera la víctima manifestó que él viendo la situación le rogó por su vida dirigiéndose al conductor a quien le indicó que lo dejara ir, procediendo el acusado a golpearlo con el arma en la cabeza, luego lo dejaron irse en su moto y que posteriormente se trasladó al Comando del Brasil pasándole las novedades a su jefe de servicio; este testimonio lo podemos concatenar con el testimonio del funcionario Francisco Xavier Hernández, quien manifestó en sala que se encontraba de guardia cuando recibió una llamada, informándoles que un funcionario había sido despojado de su armamento y que el agraviado había dado las características de los sujetos y que los mismos iban en una moto, así como también manifestó el funcionario que se dirigieron al caño de riego y lograron avistar a varios ciudadanos, quienes emprendieron carrera quedando uno de los ciudadanos y el oficial Kelvin Figueroa lo detuvo y al realizar la revisión corporal le incautó un arma, lo llevaron al comando, ubicaron al funcionario quien reconoció el arma y al acusado como la persona que lo había despojado de su arma de reglamento, testimonio este coincidente con el de Marcos Rojas, quien le manifestó en sala que un funcionario había sido despojado de su arma de reglamento y luego realizaron un recorrido por el sector dos de Brasil, luego por el canal de riego avistaron a dos sujetos salieron detrás de ellos, logrando agarrar a uno y al realizarle la revisión corporal, le incautaron un revólver luego lo llevaron al comando, y allí el funcionario reconoció el arma incautada como la que le había sido despojada, un elemento determinante para demostrar el delito de robo agravado es la incautación del arma de fuego al acusado, tal y como lo indicaron los funcionarios Marcos Rojas y Francisco Xavier Hernández, quienes manifestaron en sala que al momento de aprehender al acusado y realizarle la revisión corporal le incautaron un revolver y que el mismo había sido reconocido por la víctima como el arma que le había despojada. Otro elemento considerado como importante por el Ministerio Público para demostrar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, es la existencia del arma objeto del robo y ésta se demostró con la experticia de reconocimiento legal realizada al arma incautada por el Experto Vladimir Rodríguez, de igual manera con la exposición realizada por el experto Jorge Gómez, quien realizó experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño y el mismo dejó constancia que se trataba de un arma de fuego tipo revolver marca tauro, calibre 38; ahora bien, en relación con el delito de LESIONES GENÉRICAS, el ministerio Público considera que quedó demostrada la responsabilidad penal del adolescente XXXXXXXX afirmación ésta que se desprende con el testimonio de la víctima, EDINSON JESÚS RIVAS, quien afirmó en sala que el adolescente acusado luego de despojarlo de su arma de reglamento lo golpeó con la misma en la cabeza afirmación ésta corroborada por el Dr. Alexander garcía, quien realizó examen médico forense a la víctima y manifestó que efectivamente presentaba una herida contusa en la región parietal y una herida en la región parieto-occipital izquierda lo cual coincide con lo manifestado por la víctima y en consecuencia y por lo antes expuesto, considera el Ministerio Público que quedó plenamente demostrada la participación del adolescente XXXXXXXX en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES GENÉRICAS, previstas en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDINSON JESUS RIVAS GARCÍA, por ende solicito la condenatoria y que el adolescente acusado sea sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años en un establecimiento público destinado para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” en relación con el artículo 620 literal “F” de la LOPNNA. Ahora bien con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el 84 numeral 3ro del Código Penal, considera el Ministerio Público, que quedó efectivamente demostrado la comisión del delito antes señalado y éste se desprende de la ratificación del protocolo de autopsia realizado por el Dr. Ángel Perdomo, quien indicó en sala que la causa de la muerte de los hoy occisos, Alexis González, fue a consecuencia de herida por arma de fuego con perforación de pulmones y corazón, y la de Carlos Barreto, fue por herida de arma de fuego con peroración de hígado y corazón, de igual manera el experto Tomás Bermúdez, ratificó experticia de trayectoria balística y el mismo indicó la posición en que se encontraba la víctima al momento de los disparos, con respecto al tirador, sin embargo a pesar de haberse demostrado la comisión de este delito, no quedo demostrada la participación del adolescente en la comisión del mismo, toda vez que no se presentaron en esta sala los testigos presénciales del hecho los cuales podían demostrar la participación del adolescente XXXXXX en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, en consecuencia y en virtud de lo antes planteado el ministerio público considera ajustado a derecho solicitar la absolución del adolescente XXXXXX en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD de conformidad con el articulo 602 literal “E” de la LOPNNA en relación con el artículo 111 numeral 7mo del COPP. De igual manera solicito que a la hora de decidir lo haga según la sana crítica y la máxima experiencia, la lógica y los conocimientos científicos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA quien expuso: “ciudadano juez usted que fue la persona que presenció desde el 26-02-2013 todas y cada una de las audiencias realizadas, los medios probatorios que fueron admitidos en la audiencia preliminar, si bien es cierto comparecieron los distintos funcionarios expertos y testigos debidamente promovidos por el Ministerio Público para determinar la responsabilidad del adolescente en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, no es menos cierto que los medios probatorios llámese testigos presénciales del hecho, expertos y funcionarios, los mismos a pesar de haber sido llamados por la fuerza pública no hicieron acto de presencia en las distintas audiencias para que depusieran sobre lo que observaron el día de los hechos y donde lamentablemente fallecieron los ciudadanos CARLOS SEGURA y ALEXIS GONZALEZ, ciertamente quedó demostrada la comisión del delito por el cual el Ministerio Público acuso al adolescente acusado, pero no hubo ninguna persona que lo señalara como autor o participe de ese delito, en consecuencia considero que la solicitud que ha hecho el Ministerio Público en el sentido que se absuelva al acusado por este delito, esta ajustada a derecho conforme a lo previsto en el literal “E” del artículo 602 de la LOPNNA, ahora bien, con relación a los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS, la defensa considera que no quedo demostrada la participación del adolescente en la comisión de los mismos, en consecuencia igualmente solicito su absolución por cuanto la persona que fungió como víctima en estos delitos, indica que esa noche el se encontraba de guardia y que recibió una llamada telefónica de parte de su esposa quien manifestó que se sentía mal el solicito el permiso correspondiente y se fue a su residencia, lo cual no concuerda y debió pedirse un delito en audiencia, por lo manifestado por este ciudadano quien indico en la etapa de investigación en declaraciones rendidas tanto en el CICPC, como en la Sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, indicó que luego de haberse retirado del servicio de la Gobernación, su cuñado le pasó un mensaje diciéndole que lo fuera a buscar en el Banco de Venezuela ubicado en la Avenida Gran Mariscal y que el salió en su moto y luego que hicieron las diligencias correspondientes el lo fue a llevar a su casa ubicada en brasil y a preguntas formuladas por la defensa en fecha 25-03-2013 al referido ciudadano, el manifestó que recibió llamada de su esposa y pidió permiso para trasladarse en su vehículo particular a su residencia, interrogando la defensa en cuanto si había recibido otra llamada o mensaje de otra persona indicando este que si, de su cuñado y que era para llevarlo al Banco de Venezuela de la Av. Gran mariscal igualmente se le pregunto que si lo había llevado y dijo que si que siendo las 3:20 de la mañana, por lo que sorprende a la defensa, cómo una persona que ha sido objeto de robo y lesiones en su cabeza pueda a esas altas horas de la madrugada dirigirse a un cajero a llevar a su cuñado, asimismo no comparecieron ante este Tribunal ningún testigo que pueda dar fe de lo manifestado por esta victima, además de ello tampoco se evacuó a los funcionarios que practicaron la inspección técnica al sitio del suceso toda vez que la misma no fue consignada debidamente por la Representante Fiscal, por lo tanto considero que los medios probatorios no son suficientes para determinar la responsabilidad penal de XXXXXXXXXXXpor lo que solicito su absolución conforme a lo previsto en el literal “E” del articulo 602 de la LOPNNA.- Acto seguido se dejó constancia que las partes no hicieron uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, ALICIA JOSEFINA RAMOS CARIACO, quien expone: “aunque no se consideren los medios de prueba y no se hayan presentado los medios de prueba para hacer justicia aquí, eso no significa que el no sea culpable porque en la mente de todos se sabe que el es culpable, ya se hizo lo que esta al alcance de la justicia terrenal se hizo.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, CARMEN ANAHIS SEGURA DE BARRETO, quien expuso: Yo considero lo mismo, porque si los medios de prueba tenían que haber declarado, ya todos sabemos cual fue la causa por la que ellos no se presentaron, pero el lo sabe si hay un dios justo hará justicia algún día pero lo hará así que eso lo dejo a su conciencia.- Seguidamente el Tribunal impuso al acusado XXXXXXXXXXX, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “G” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando:”No deseo declarar”.-
CAPITULO IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este juzgado de juicio, al momento de determinar la acreditación de los hechos y adecuarlo al tipo penal, realizo la valoración de los elementos probatorios contenido en el fallo, y en cuanto al hecho punible hizo una decantación con los razonamientos lógicos, que le da la legislación procesal penal para llegar a encuadrarlos en la calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, para lo cual se precisó detallar que se tomo en consideración, tomando en cuenta que se trata de un delito de índole personal, que el agresor ataca contra la victima, sin observar las consecuencias que esta trae logrando accionar un arma de fuego luego de haberlo apuntado, observando que en el presente caso la complicidad se torna cuando la personas reforza, ayuda, suministra medios o facilita medios para su perpetración, considerando que aun cuando ciertamente ocurrió un hecho delictivo, y con algunos medios de pruebas, (experticias, medicatura forense y la practica de otras experticias), que determinaron el fallecimiento de dos personas, no se determino a su autor, ni mucho menos su cómplice.- igualmente observa este juzgador que con la incomparecencia de unos medios de pruebas (testigos) quienes no hicieron acto de presencia en el juicio, ya que estos eran importante, para que este tribunal determinara con criterio y certeza, la participación del joven adolescente, en lo que se le estaba acusando.- cabe señalar que por incomparecencia de estos medios probatorios, la misma fiscalia del ministerio publico, le solicito a este tribunal de juicio penal adolescente, la absolución en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en el Artículos 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3ro ejusdem, porque consideró que no existieron suficientes elementos para solicitar una condenatoria en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, por lo que este juzgador, visto y analizados todos los medios de pruebas que se debatieron en el presente proceso, no se pudo determinar la participación del adolescente XXXXXXXXXXX, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en el Artículos 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3ro ejusdem. Así se decide.-
En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS, previstos en los artículo 458 y 413 del código penal, con fundamento de argumentos, con elementos de pruebas, y demás circunstancias objeto del juicio, este tribunal pudo determinar que quedo plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el ciudadano XXXXXXXXXXX, en fecha 17/09/2012 siendo las 04:00 am. cuando el ciudadano Jesús Rivas se trasladaba en su vehiculo propio tipo moto por las adyacencias de la farmacia conocida como farmacia vieja del sector brasil de esta ciudad, allí fue interceptado por dos sujetos entre los cuales se encontraba el adolescente XXXXXXXXXXX, quien iba como parrillero a bordo de un vehiculo tipo moto color negro, procediendo el mismo a bajarse de la misma, mientras el conductor apuntaba a la victima con un arma de fuego, siendo este el momento en que el mencionado adolescente procedió a despojar al ciudadano Edinson Rivas, de su arma de reglamento tipo revolver calibre 38 mm, la cual pertenece al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, amenazándolo al mismo tiempo de muerte, propinándole posteriormente varios golpes con el revolver en la cabeza, ocasionándole una herida contusa en región interparietal de 3 cm de longitud y una herida contusa en región parietooccipital izquierda de 5 cm de longitud, según se evidencia en examen medico legal Nº 162-2930 de fecha 17/09/2012, practicado por el Dr. Alexander Garcia, experto profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. Una vez que el adolescente despojó a la víctima de su arma de reglamento, huye del sitio, procediendo la victima a dirigirse al Comando General de la Policía del Estado Sucre, manifestando lo sucedido y aportando las características de los sujetos, circunstancia por la cual se conformó en dicho comando una comisión de funcionarios adscritos a dicho cuerpo, quienes realizaron recorrido por el sector de Brasil de esta ciudad, donde avistaron al adolescente imputado, el cual al realizarle la revisión corporal, se le incautó adherido a su cuerpo a la altura de la cintura una arma de fuego tipo revolver calibre .38 mm, modelo 38 special, con cacha de material sintético de color negro, serial Nº UI909258, si cartucho, serial de tambor Nº 8677, siendo la misma reconocida por la víctima, como su arma de reglamento, motivo por el cual se le practicó la aprehensión. Así lo señalo la victima, ciudadano EDINSON JESÚS RIVAS GARCÍA, quien manifestó: El 17 de Septiembre yo me encontraba de servicio de 9 a 12 de la noche al finalizar el servicio, me iba a acostarme a dormir, y como a las 2:30 de la mañana, recibo una llamada de mi esposa que se sentía demasiado mal, ya que ella se encontraba sola con mis hijos y semanas atrás ella tuvo desmayos y yo viendo la situación le informo a mi jefe de inmediato, dándome el permiso para dirigirme hacia mi residencia, cuando me traslado en mío vehiculo particular hacia el sector de Brasil me doy cuenta que tengo una moto al lado, cuando volteo el conductor me tenia apuntado, y me dice varias veces que me detenga y al yo detenerme se baja el parrillero que es el acusado, revisándome y despojándome de mi arma de fuego al encontrarme el arma procedió arrodillarme repitiendo varias veces que me iba a morir y debido a la situación empecé a rogar por mi vida dirigiéndome al sujeto que era el conductor que me dejara ir que no me matara, es cuando el acusado empieza a golpearme en la cabeza con el arma que me despojo, seguí rogarle que no me asesinara y el que estaba de conductor me dice que me vaya dejándome mi moto, yo de inmediato me traslade al comando de Brasil pasando las novedades al jefe de servicios y prestándome las atenciones y luego hicieron un recorrido, después luego me llamaron diciéndome que habían capturado a un sujeto con las características que yo les mencioné y con el arma de fuego y de inmediato me traslade al comando general, cuando llego identifico que fue el mismo que me despojó del arma, después hice mi denuncia correspondientes por el caso.- igualmente las declaraciones de los funcionarios policiales, MARCO ANTONIO ROSAS y KELVIN ALBERTO FIGUEROA, quienes fueron los funcionarios aprehensores, y quienes encontraron sobre la cintura del ciudadano XXXXXXXXXXX, el revolver que había sido objeto del robo en contra del ciudadano EDINSON JESUS RIVAS GARCIA.- también se tomo en consideración la experticia medico legal efectuada al ciudadano EDINSON JESUS RIVAS GARCIA, practicada por el Dr. ALEXANDER GARCIA, quien en su dictamen señalo las lesiones que tenia el ciudadano EDINSON JESUS RIVAS GARCIA, recibidas, a consecuencia de los múltiples golpe recibido en la cabeza, efectuada con un objeto contundente.- igualmente a través de una experticia de mecánica y diseño, efectuada por el experto JORGE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, se determino que el arma incautada al joven adolescente XXXXXXXXXXX , en su poder era la misma arma que se le despojo al funcionario policial, resultando ser un arma de fuego tipo revolver calibre .38 mm, modelo 38 special, con cacha de material sintético de color negro, serial Nº UI909258, propiedad de la policía del estado Sucre.-
Estas pruebas, una vez analizada por este tribunal, observó que se ajusta a lo sucedido y discutido en el debate oral y reservado, por lo que considera este juzgador que lo debatido en sala, aplicando la sana critica, la máximas de experiencias y el contenido de la lógica, esta tribunal consideró la responsabilidad del ciudadano XXXXXXXXXXX, en el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de EDINSON JESUS RIVAS GARCIA .-

Ahora bien, este tribunal considera que quedo claro que en el presente caso, se configuro el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal, ya que la actividad del adolescente consistió en despojar a su victima de su arma de reglamento, y con esta misma, ocasionarle unas lesione genericas, por el cuerpo y en especial en la cabeza, lo cual quedo probado con la declaración de la victima, y demás pruebas aportadas, por lo que considera quien aquí decide, que es lamentable hecho ocurrido en los términos narrado por la victima, y demás pruebas, razón por la cual como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por vía jurídica, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimo como materialización de justicia, la condenatoria del acusado XXXXXXXXXXX, en el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de EDINSON JESUS RIVAS GARCIA .-

Con fundamento en los argumentos de hechos, elementos de pruebas, resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto de juicio, este tribunal unipersonal de juicio, concluye, que quedo plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el ciudadano XXXXXXXXXXX, es el autor en el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de EDINSON JESUS RIVAS GARCIA, lo cual se ajusta a la calificación jurídica antes señalada, es por lo antes expuesto, que este tribunal quedo convencido de las pruebas que ofreció el ministerio publico y trajo a estas salas, quedo realmente demostrado y comprobado la culpabilidad del referido ciudadano, resultado que el mismo quedo plenamente responsable de el delito el cual se le atribuyo, como fue el delito de de ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de EDINSON JESUS RIVAS GARCIA.-

CAPITULO V
SANCION


El ministerio publico solicito Como sanción cinco (05) años de privación de libertad, tomando en cuenta la edad del acusado para el momento de los hechos, observando este tribunal que efectivamente el ciudadano XXXXXXXXXXX, cometió la acción delictiva, que se trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de la libertad, quedando demostrado en el debate la responsabilidad en lo que respecta al delito señalado, de conformidad con los articulo 620 literal “F”, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este juzgador como regla de la discrecionalidad para la aplicación de la medida a imponer, aplicando el principio de la proporcionalidad, aplicando las máximas de experiencias, la sana critica, la regla de la lógica y los conocimientos científicas, y como se puede observar, que el interés de este tribunal, es el de aplicar el sistema de re-educación, el de brindar oportunidad a los adolescentes en ingresarlo nuevamente a la sociedad, de que tales juicio deben ser educativos, y que las aplicación de las medidas deben ir mucho mas allá que el de privarlo de la libertad, razón por lo que este Tribunal decide.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio del sistema de responsabilidad Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta; PRIMERO: Absuelve al ciudadano XXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha: 07-11-1995, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad número XXXXX, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en el Artículos 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3ro ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EMILIO BARRETO y ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ (OCCISOS). SEGUNDO: lo encuentra penalmente responsable en los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 458 Y 413 del Código Penal en perjuicio de EDINSON JESUS RIVAS GARCIA - Dada la naturaleza de la presente decisión este Tribunal acuerda sancionar al joven adolescente a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años, todo de conformidad con el artículo 603, 605 620 literales “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la fase de ejecución de la Sección Adolescentes, adjunto a oficio, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye al secretario Administrativo de este juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de juicio Penal Adolescente del Circuito Judicial del estado Sucre, en Cumana, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil doce (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.
Secretaria.-
Abg. Belkis Martínez.-