en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de las adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, plenamente identificadas, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, por parte de la representación fiscal debe de diligenciar. SEGUNDO: Se Decreta medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de las adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, consistente en presentaciones periódicas, cada ocho (8) días por el lapso de un (1) mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, de conformidad con el artículo 582 Literal C y E, referida a la prohibición de concurrir al sitio donde se produjeron los hechos, es decir en las adyacencias de la playa, así como al .....