este Juzgado de Control en calidad de garante de la aplicación de las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propender a la protección de la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas; en consecuencia se acuerda ratificar la medida impuesta por el órgano aprehensor al ciudadano ANTONIO RAFAEL MILANO SEGURA, venezolano, de 47 años, soltero, de profesión u oficio, vigilante privado, titular de la cédula de identidad N° 8.643.904, residenciado en Urbanización La Llanada sector 4, sector Rosa Andina, Manzana 13 N° 07, Cumaná, del Estado Sucre, y se imponenen consecuencia las siguientes: 1. SALIDA DEL HOGAR COMÚN; 2. PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; 3. PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O A ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAM.....