REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 24 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002517
ASUNTO : RP01-P-2010-002517


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Debatida en audiencia la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en la audiencia por la abogada MAGLLANYTHS BRICEÑO; en contra del imputado LUIS ENRIQUE SILVA ACUÑA, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada JULNEILA RODRÍGUEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los articulo 422 ORDINAL 2° Y 413 del código penal en perjuicio JESUS ANTONIO RAMIREZ SIFOTES; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, plantea solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad exponiendo la abogada MAGLLANYTHS BRICEÑO, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos cuando en fecha 22/07/2010, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre Estado levantan acta de una colisión entre vehículos con persona lesionada (Jesús Ramirez)hecho ocurrido en el sector yaguaracual, Carretera Nacional Cumaná – Puerto La Cruz, presentado la victima lesiones por las cuales se ordena examen medico legal que le fuese practicado, por lo que se practicó la detención del hoy imputado; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó la solicitud de imposición de medida Cautelar de la privativa de libertad de la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , presentada en esta misma fecha en contra del imputado ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA ACUÑA, Venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V. 5.692.000, residenciado en El Tacal I, casa N° 02,al lado del centro de conexiones, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los articulo 422 ordinal 2° y 413 del código penal en perjuicio del ciudadano JESÚS ATONIO RAMIREZ SIFONTES, así mismo solicito se prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo.


II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado LUIS ENRIQUE SILVA ACUÑA, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló querer declarar y luego de identificarse expuso: Los familiares de la víctima están con conscientes de que el accidente ese que se produjo en la carretera Cumaná - Puerto la cruz en la carretera de Yaguacual fue por un adelantamiento indebido de un autobús en una pendiente bastante fuerte donde el lesionado esta consciente que perdió los frenos de una bicicleta donde transitaba en ese momento me estacione a esperar el impacto porque no había otra alternativa por la alta velocidad que traía, a nivel de conciencia de sus familiares desde el primer momento de los hechos y el contacto personal con ellos, yo llegué a un acuerdo con ellos de colaborar a mis posibilidades después de ese momento ellos han brindado un apoyo total a mi persona donde se dirigieron hasta la inspectoría de transito a tratar de dejar todo sin efecto en virtud del compromiso personal, mi carro esta asegurado y bueno ellos están presente cuando se puede atestiguar por que ellos están de acuerdo. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del imputado a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada JULNEILA RODRÍGUEZ y expuso: Oída la solicitud fiscal y la declaración de mi representado, revisada las actuaciones cursa en el folio 18 entrevista de Willian Belisario quien corrobora la declaración de mi representado esta defensa solícita a favor del imputado la libertad plena por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en su defecto una medida cautelar sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se le restituya la libertad de los mismos basándome para ello en el principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia consagrado en al articulo 44, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana e Venezuela y s eme expida copia. Es todo.

III
DE LA DECISIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción sobre la comisión del hecho, lo cual se evidencia de folios 02, 03, 04 y 05 donde cursa Informe del Accidente de Transito de N°1268-10, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Trasporte Terrestre donde se deja constancia del levantamiento de los hechos ocurridos; al folio 05 registro de cadena de custodia de evidencias físicas; cursa al folio 06, 07 y 08. Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, en donde se deja constancia de todo el procedimiento levantado; al folio 13, cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales, suscrita por el Funcionario Cabo 1° (TT) IVAN GAMARDO; al folio 15, Cursa Examen Médico Legal, suscrita por la Dra. Carmen Rodríguez adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y CriminalÍsticas, practicado al ciudadano JESUS ANTONIO RAMIREZ SIFONTES, elementos estos que hacen inferir la existencia del delito culposo que se atribuye, tomando en cuenta que las lesiones que refleja el examen médico legal, se producen por colisión entre vehículos según actuaciones del órgano administrativo. Asimismo se observa que existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado, por tratarse de uno de los conductores de los vehículos involucrados quien aquí decide, declarar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, acuerda la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS ENRIQUE SILVA ACUÑA, Venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V. 5.692.000, residenciado en El Tacal I, casa N° 02,al lado del centro de conexiones, Estado Sucre, en investigación iniciada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los articulo 422 ordinal 2° y 413 del código penal en perjuicio del ciudadano JESÚS ATONIO RAMIREZ SIFONTES de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por un lapso de tres meses, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre de los imputado, adjunta a oficio dirigido al IAPES; oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA ,

ABOG. DUBRASKA FRANCO