Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadano: JOHAN ABEL MOLINA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.483, asistido por el Abogado: KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.303.029, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.995 (Todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión.....