Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 14 de Julio del 2.022 fue admitida la presente demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, acordándose la Intimación del ciudadano: JOEL RAMON VELASQUEZ ZERPA, para lo cual fue comisionado el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Estado Sucre.
Ahora bien, al trasladarse el funcionario judicial a practicar la Intimación del demandado, el mismo se negó a firmar la Boleta de Intimación tal y como consta al folio Veintinueve (29) del expediente, en esa misma fecha 07 de Marzo del 2.023, el tribunal dispuso que se fijara el tercer día de despacho siguientes a dicha fecha para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, trasladándose la ciudadana secretaria del Juzgado comisionado a practicar la Notificación correspondiente, sin embargo la referida funcionaria se limito .....