LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Mayo de 2.023.-
213° y 163°
Exp. N° 17.827


DEMANDANTE: ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.042

APODERADO: No Otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Guayaberos, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADA: JOEL RAMON VELASQUEZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.178.

APODERADO: No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Abogada ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.237, actuando en el presente proceso como parte actora, donde solicita de esta Instancia que declare la Confesión Ficta de la parte demandada, ciudadano: JOEL RAMON VELASQUEZ ZERPA, plenamente identificado en autos respecto de lo cual, Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 14 de Julio del 2.022 fue admitida la presente demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, acordándose la Intimación del ciudadano: JOEL RAMON VELASQUEZ ZERPA, para lo cual fue comisionado el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Estado Sucre.
Ahora bien, al trasladarse el funcionario judicial a practicar la Intimación del demandado, el mismo se negó a firmar la Boleta de Intimación tal y como consta al folio Veintinueve (29) del expediente, en esa misma fecha 07 de Marzo del 2.023, el tribunal dispuso que se fijara el tercer día de despacho siguientes a dicha fecha para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, trasladándose la ciudadana secretaria del Juzgado comisionado a practicar la Notificación correspondiente, sin embargo la referida funcionaria se limito a declarar (folio 36) que el demandado ciudadano: JOEL RAMON VELASQUEZ ZERPA se negó a firmar, cuando lo que correspondía era que el secretario, entregara la boleta en el domicilio o residencia del citado, o en su Oficina, Industria o Comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a que le hubiere entregado.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA lo solicitado por considerarlo improcedente, en virtud de que la citación del demandado no se ha verificado correctamente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,


La Secretaria
Susana García de Malavé.



Francis Vargas Campos.




SGDM-lc.
Exp. N° 17.827.