En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana CARMEN LUISA CASTILLO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.739.965; domiciliada en la Calle Principal de la Ensenada de Playa Grande, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, el derecho de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías constante de un cerca perimetral con postes de madera y alambres de púas, un portón metálico de acceso principal a las prop.....