En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 206 y 396 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 15, 49 Ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO EN LA PRESENTE CAUSA PROMUEVA PRUEBAS, a favor de los Herederos Desconocidos del ciudadano JESUS RAFAEL CABELLO SALAZAR, identificado ut supra, quedando en consecuencia, valido el auto donde se agregó las pruebas promovidas por la representación de la parte demandante en fecha 22 de Mayo de 2018, que riela al folio 118 de las presentes actuaciones del juicio DE ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por la ciudadana MARITZ.....