Este Juzgador que conforme a la referida doctrina judicial, debe declararse, improcedente la impugnación así planteada, por cuanto la simple alegación desvirtúa el contenido del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil que explícitamente establece que el reclamo de la experticia complementaria del fallo puede hacerse porque está fuera de los límites del fallo o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, y es únicamente en esa oportunidad del reclamo cuando deben señalarse los motivos del ataque, porque no hay una oportunidad posterior para la fundamentación del mismo. En el caso bajo estudio, la apoderada judicial de la accionada perdidosa señalo como punto de impugnación que era excesiva pero no especifica en cuales de sus puntos se opone, sin señalar en esa única oportunidad procesal las razones de su cuestionamiento, contradiciendo de esa manera el dispositivo legal in comento y máxime cuando habiendo planteado un impugnación anterior ya decidida, a la fecha.....