este Tribunal para decidir observa:
Que por cuanto en fechas 26 de Octubre del 2.012 y 14 de Enero del 2.013, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, librándose los oficios Nros: 1020-013 al Comando de la Unidad 24 de Tránsito y Transporte Terrestre, ubicada en la ciudad de Cumaná, y N° 1020-015 al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, ubicado en el Sector Los Leones de El Mangle de ésta ciudad de Carúpano, y de manera que desde el 14-01-2.013, fecha exclusive en que se libraron los oficios, hasta el día de hoy 24-05-2.01 (inclusive) han transcurrido por ante este Tribunal Setenta y Siete (77) días de despacho, y por cuanto no consta en autos las resultas de dichos oficios, debe entender esta Instancia que los promoventes han desistido de dicha prueba.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la .....