LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 24 de Mayo del 2013.
203° y 154°
Exp. N° 16.296.-
DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE GARCÍA MARCANO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
15.440.177 .
APODERADO: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ,
JOSMARY GUTIÉRREZ y JACINTO
ROMERO, Inscritos en el InpreAbogado bajo
Los Nros: 75.104, 55.282 y 75.105,
Respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre
DEMANDADOS: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ,
Y VÍCTOR JULIO FARIAS, titulares de
las Cédulas de Identidad N° 14.855.979 y
6.950.501, respectivamente.
APODERADO: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita
en el InpreAbogado bajo los N° 47.237.
TERCERO: SEGUROS NUEVO MUNDO C.A
APODERADOS: JOSÉ ANTONIO MORENO, MIGUEL
FIGUEROA y otros, inscritos en el I.P.S.A
Bajo los Nros: 63.142 y 53.404 respectivamente
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO
DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, en su carácter en autos y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que por cuanto en fechas 26 de Octubre del 2.012 y 14 de Enero del 2.013, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes en el presente juicio, librándose los oficios Nros: 1020-013 al Comando de la Unidad 24 de Tránsito y Transporte Terrestre, ubicada en la ciudad de Cumaná, y N° 1020-015 al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, ubicado en el Sector Los Leones de El Mangle de ésta ciudad de Carúpano, y de manera que desde el 14-01-2.013, fecha exclusive en que se libraron los oficios, hasta el día de hoy 24-05-2.01 (inclusive) han transcurrido por ante este Tribunal Setenta y Siete (77) días de despacho, y por cuanto no consta en autos las resultas de dichos oficios, debe entender esta Instancia que los promoventes han desistido de dicha prueba.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA las pruebas promovidas en virtud de los oficios antes descritos en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 16.296.
SGDM/Fvc/dr.
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