En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: JESÚS RAMÓN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.956.589 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal que mide Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.500Mts2) y consistente en una casa construida por él ubicada en el caserío Peña del Zulia, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estructurada de la siguiente manera: Bloque de arcilla, Techo de platabanda, Piso de cemento y conformada por las siguientes dependencias: Un Cuarto, Una Sala .....