REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Veinticuatro (24) de Mayo de 2.013.-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por el ciudadano: JESÚS RAMÓN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.956.589 y de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio CECILIA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 132.463, vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS MELECIO ROJAS OSUNA y PROSPERO ANTONIO MORENO, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.868.546 y V-2.406.665, respectivamente, el primero domiciliado en Peña del Zulia, vía El Charcal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y el segundo en La Loma de Chuparipal, vía El Charcal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asimismo recibido el oficio número SM-163-2.013, de fecha 29 de Abril de 2013, suscrito por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE DE CHALLA, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual procede otorgar el respectivo “Visto Bueno” a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el solicitante.- Ahora bien el ciudadano JESÚS RAMÓN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.956.589 y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derecho de propiedad sobre una casa construida por él enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que mide Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.500Mts2), ubicada en el caserío Peña del Zulia, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral Z.N.C. 133-P, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medida NORTE: Con carretera que conduce a la ciudad de Carúpano, con una medida de 30,00 metros; SUR: Con propiedad que es o fue de la Sra. María Velásquez, con una medida de 30,00 metros; ESTE: Con propiedad que es o fue del Sr. Luis Santiago González con una medida de 50,00 metros y OESTE: Con la casa que es o fue del Sr. Valentín Carrión, con una medida de 50,00 metros.- La construcción de la casa está estructurada de la siguiente manera: Bloque de arcilla, techo de platabanda, piso de cemento y conformada por las siguientes dependencias Un Cuarto, Una Sala Recibo, Un Comedor y Una Cocina, con un área de construcción de Ciento Catorce con Treinta y Nueve Metros Cuadrados (114,39 Mts2).- El valor de dichas BIENHECHURIAS es de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00).-
Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LUIS MELECIO ROJAS OSUNA y PROSPERO ANTONIO MORENO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: JESÚS RAMÓN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.956.589 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal que mide Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.500Mts2) y consistente en una casa construida por él ubicada en el caserío Peña del Zulia, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estructurada de la siguiente manera: Bloque de arcilla, Techo de platabanda, Piso de cemento y conformada por las siguientes dependencias: Un Cuarto, Una Sala Recibo, Un Comedor y Una Cocina, con un área de construcción de Ciento Catorce con Treinta y Nueve Metros Cuadrados (114,39 Mts2).- de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.- EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (24/05/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.374-13.-
SSD/OG/mdet.