En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de Privación De Libertad, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX cuya medida cumplio en su totalidad. Decisión que se asume, de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados al ciudadano XXXXXXXXX,.....