REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000009
ASUNTO : RP01-D-2006-000009

DECISION QUE PROVEE SOLICITUD DE LIBERTAD
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA, contra el ciudadano XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de Privación De Libertad, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, el Defensor Privado, ABG. ULISES BELLO, el sancionado de autos, previo traslado desde la Policía Del Estado Monagas, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICION DEL SANCIONADO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, previsto el articulo 49 numeral 5 Constitucional, quien expuso: Tengo varios días detenidos en Maturín, quiero que arreglen mi situación porque ya yo cumplí con esa sancion.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa, quien señaló: “Solicito a este tribunal deje sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano XXXXXXXXXX y ordene su libertad inmediata, por cuanto dio cumpliendo a la medida impuesta, y oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines que sea desincorporado del sistema de personas solicitadas, al mencionado ciudadano. Es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Se le otorgó el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación del Ministerio Público, solicita de igual manera, se verifique si la solicitud que pesa sobre dicho adolescente, se encuentra o no, vigente; a los fines de decidir sobre la libertad del mismo y de ser afirmativo, solicito de igual manera se acuerde su libertad inmediata. Es todo”. Este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, se observa : PRIMERO: Que en fecha 03-10-2010, el Tribunal de Juicio Adolescentes, ordeno la captura del joven XXXXXXXXX. SEGUNDO: El mismo fue capturado el 29-05-2009, siendo impuesto de la captura el 02-06-2009, donde se ordeno su detención. TERCERO: Que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio Accidental N° 123 de Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JESUS GRANADINO CUMANA. CUARTO: El referido sancionado cumplió la totalidad de la medida privado de libertad, hasta el 26-02-2010, fecha en que se decreto el cese de la medida por cumplimiento. QUINTO: De la revisión de las actuaciones, se observa que efectivamente en fecha 03-10-2008, el tribunal de juicio accidental 123 de juicio adolescentes, libró orden de captura en contra del referido joven, siendo materializada la captura el 29-05-2009 con su detención, e impuesto el joven de los motivos de la captura el 02-06-2009, quedando privado de libertad a la orden del mismo Tribunal de juicio; siguiendo el proceso su curso y que concluyó con la sentencia por admisión de hechos con sentencia de 1 año 4 meses de privación de libertad y se remitió la causa a este Tribunal. SEXTO: Por cuanto se observa que la orden de captura librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes, en la presente causa se materializó el 29-05-2009 y el sancionado dio cumplimiento total, a la medida impuesta por este Tribunal, siendo ilegítima la detención del mismo por cuanto sobre él no pesa ninguna medida de coerción por la presente causa, en razón de ello, lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcada, al ciudadano XXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar la libertad y ordenar dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSTITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de Privación De Libertad, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX cuya medida cumplio en su totalidad. Decisión que se asume, de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados al ciudadano XXXXXXXXX, en virtud que la orden de captura de fecha 03-10-2009 librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes en la presente causa, se materializó el 29/05/2010 y por error involuntario, no se dejó sin efecto la orden de captura en esa oportunidad; estando privado el sancionado hasta el 20/02/2011, fecha en la que este Juzgado ceso la medida por cumplimiento de la medida . Líbrese boleta de Libertad y los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN. SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LOPEZ