En el caso de marras, se requiere que la demandada permita al partidor el acceso al inmueble poseído por ésta, ubicado en la Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, manzana Nº 24, Calle Oeste 3, Nº 89, para que cumpla con las funciones que la ley le atribuye, por ello, encontrándose la misma a derecho, necesariamente este Organo Jurisdiccional debe intimarle, como en efecto lo hace, para que el día lunes 31 de Mayo de 2.010, a las nueve de la mañana (9:00 am), preste la debida colaboración al partidor, bien sea por sí misma o por persona alguna mayor de edad, para que el referido auxiliar de justicia ingrese al citado inmueble y asimismo, se coloque a su disposición los muebles cuyo dominio común no controvirtió la demandada. Conste.