REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 24 de Mayo de 2.010
200º y 151º


Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano Ludwing Leonardo Labrador Mora, quien actúa en su carácter de partidor designado en la presente causa, mediante la cual dejó constancia respecto de la imposibilidad que ha presentado para acceder al inmueble objeto de la pretensión que nos ocupa, con el fin de realizar la partición que le fuera encomendada, debido a que dicho inmueble se ha encontrado cerrado en las oportunidades en las cuales se ha dirigido hasta éste; al respecto este Tribunal observa:
De la lectura de las disposiciones legales adjetivas inherentes a la partición, se constata que no contemplan éstas, consecuencia jurídica alguna aplicable para el caso de que ocurriese la circunstancia fáctica planteada por el citado partidor, y como quiera, pues, que no le es dado a las partes obstaculizar la marcha del proceso, y encontrándose esta juzgadora en el deber de impulsarlo, es por ello que, al no contemplar la ley civil adjetiva solución alguna para el caso en concreto, ante la existencia de un vacío legislativo, debe esta jurisdicente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 4 del Código Civil, aplicar por analogía al caso particular, el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Si para la realización de inspecciones, reproducciones, reconstrucciones y experiencias fuere menester la colaboración material de una de las partes, y ésta se negare a suministrarla, el Juez le intimará a que la preste. Si a pesar de ello continuare su resistencia, el Juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, pudiendo interpretar la negativa a colaborar en la prueba, como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria al respecto.


En el caso de marras, se requiere que la demandada permita al partidor el acceso al inmueble poseído por ésta, ubicado en la Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, manzana Nº 24, Calle Oeste 3, Nº 89, para que cumpla con las funciones que la ley le atribuye, por ello, encontrándose la misma a derecho, necesariamente este Organo Jurisdiccional debe intimarle, como en efecto lo hace, para que el día lunes 31 de Mayo de 2.010, a las nueve de la mañana (9:00 am), preste la debida colaboración al partidor, bien sea por sí misma o por persona alguna mayor de edad, para que el referido auxiliar de justicia ingrese al citado inmueble y asimismo, se coloque a su disposición los muebles cuyo dominio común no controvirtió la demandada. Conste.
La Juez Provisorio,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA























Auto
Exp. 19.306
Materia: Civil
Motivo: Partición de bienes de la comunidad conyugal
Partes: Luis Enrique Antón Rojas Vs. Marcela Peña